REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 03 de MAYO de 2024
214º y 165º

SOLICITANTES: OSMIR ELIZABETH MUJICA GARCIA, actuando como
heredera de la SUCESION OSWALDO EUSEBIO MUJICA
asistido de la Abogado en ejercicio YANIRA RUGELES.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
EXPEDIENTE N°: 9711.

Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por el ciudadano OSMIR ELIZABETH MUJICA GARCIA titular de la cedula de identidad No. V.- 8.832.341, actuando como heredera y en representación de la SUCESION OSWALDO EUSEBIO MUJICA, además integrada por los ciudadanos GLADYS MIREYA GARCIA DE MUJICA, OSWALDO ENRIQUE MUJICA GARCIA y GLADYS MIREYA MUJICA DE NOGUEIRA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 3.207.863; V.- 7.001.594 y V.- 7.000.972 respectivamente, asistida de la abogado en ejercicio YANIRA RUGELES debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 40.562, donde solicitan les sea decretado TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble propiedad del ciudadano fallecido OSWALDO EUSEBIO MUJICA(+),constituido por una parcela de terreno con una superficie de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (824,46 MTS2) y las bienhechurías allí construidas consistentes en: una casa unifamiliar de dos (02) plantas, con un área total de construcción aproximada de vivienda de CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO (427,28 MTS2), situada en la Urbanización Guaparo distinguida con el numero 7, de la manzana Nº 7, Calle 5, Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 26 de julio de 1976, bajo el Nº 13, Folios: 53 vto. al 54 vto., Protocolo: Primero; Tomo 29, cuya forma de construcción, medidas, linderos y demás determinaciones se especifican en el documento referido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle a las solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada. Devuélvanse las resultas los
solicitantes.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JESUANI SANTANDER LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERÓN

En la misma fecha se tomo nota de lo acordado y se le dio salida constante de ochenta y nueve (89) folios.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERÓN

Exp. 9711.
JS/Sb.