REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de mayo de 2024
213° y 164°

DEMANDANTE: MARCELA YOUNES HAFFAR DE FATTAL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.099.009.

APODERADOS ABG. ADEILA CASTILLO CUICAS, ZORKA RAQUEL
JUDICIALES: CARBONELL, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 86.665, 93.492.

DEMANDADO: MOISES MIGUEL RORÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-18.241.084.
APODERADA
JUDICIAL: ABG. ALEJANDRA CAROLINA ORTEGA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 267.317.

MOTIVO: REIVINDICACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE. 10.703.

Visto el escrito contentivo DE TRANSACCIÓN suscrito por los abogados ADEILA CASTILLO y ZORKA RAQUEL CARBONELL inscritas en el IPSA bajo el N° 86.665 y 93.492 actuando como Apoderadas Judiciales de la ciudadana MARCELA YOUNES HAFFAR DE FATTAL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.099.009 parte demandante, por una parte; y por la otra la abogada ALEJANDRA CAROLINA ORTEGA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 267.317 actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MOISES MIGUEL RORÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-18.241.084 parte demandada, constante tres (03) folios útiles sin anexos conforme a las cláusulas siguientes: “…..hemos decidido dar por terminado el presente juicio a través de una transacción que se regirá por los siguientes términos: Primero: La demandada citada como se encuentra en la presente causa, conviene en la demanda por ser ciertos los hechos y el derecho y ofrece hacer entrega del inmueble objeto de la reivindicación, libre de coacción y apremio, para el día sábado nueve (9) de noviembre de 2024, a las 10:00 AM libre de bienes y personas. Segundo: Las demandantes; propuesta la entrega del inmueble por l parte demandada, acepta el ofrecimiento y concede plazo para dicha entrega el día lunes 12/11/2024 a las 10:00 AM., Tercero: Las partes acuerdan que nada tienen a deberse ni por este ni por ningún otro concepto, desde que la fecha de entrega sea materializada, cada parte asume los honorarios de los abogados que los representa. Cuarta: ambas partes solicitamos del Tribunal HOMOLOGUE la presente transacción a los fines de que la misma surta efectos de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Es todo terminó, se leyó y conformes firman….”. Este Tribunal procede a verificar la Transacción celebrada por las partes y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo II, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 255 lo siguiente:
Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Sin embargo, no obstante, la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 256 de la siguiente manera:
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."

Precisado lo anterior, se observa que la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contraria al orden público-elementos constitutivos de la capacidad objetiva, en razón de
todo lo cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso.- Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ
Exp. 10.703
YB/ar.