REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: KATY ALEJANDRA HERNÁNDEZ ACOSTA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-15.000.117 actuando como Administradora del Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL SAN FRANCISCO ÉTAPA 5,
ABOGADO
ASISTENTE: CARLOS EDUARDO ESCOBAR LLAMAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.910
DEMANDADO: ANA VERONIKA MARTÍNEZ PINZÓN venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-13.046.066
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)
EXPEDIENTE. 10.782
SENTENCIA: (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana KATY ALEJANDRA HERNÁNDEZ ACOSTA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-15.000.117 actuando como Administradora del Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL SAN FRANCISCO ÉTAPA 5, cuyo documento de Condominio General quedó debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Naguanagua y San Diego del estado Carabobo en fecha 03 de julio de 2012, bajo el N° 28, folio 160, tomo 41, del protocolo de transcripción del año 2012, asistida por el Abogado CARLOS EDUARDO ESCOBAR LLAMAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.910 en la cual desiste del procedimiento, en los siguientes términos: “….de acuerdo a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO del presente procedimiento, y solicito que surta los efectos legales correspondientes y proceda al cierre y archivo del presente expediente N° 10.782….”
Procede el Tribunal a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de autocomposición procesal, y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264 de la siguiente manera:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se ¬trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En este orden de ideas, corresponde a esta Juzgado determinar si en el presente caso se verifican los requisitos de procedencia antes mencionados y en ese sentido, observa: En el caso concreto, la propia ciudadana demandante KATY ALEJANDRA HERNÁNDEZ ACOSTA, asistida de abogado manifestó su intención de desistir del presente procedimiento, por lo que se estima satisfecho el primero de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento. Por otra parte, se observa que la demanda bajo examen no es contraria al orden público ni se encuentra expresamente prohibida por la Ley.
Siendo ello así, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas y cumplidos como han sido los trámites procesales correspondientes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley HOMOLOGA, el desistimiento del procedimiento planteado y se acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente demanda y se ordena el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2024. Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. YNES BRAZON GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MENDEZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MENDEZ
Exp. 10.782.-
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