REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: MARISOL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ actuando en nombre y representación del ciudadano FABIO CIAMPAGLIA.
DEMANDADO: KEILA CAROLINA RAMÍREZ OJEDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: 9647
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se recibe escrito de solicitud del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, se admite la presente solicitud presentada por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.000.217 inscrita en el IPSA bajo el Nro. 55.138 actuando con el carácter de apoderada Judicial del ciudadano FABIO CIAMPAGLIA titular de la cedula de identidad Nro. E-84.572.183 según poder autenticado por ante la Notaria Quinta de Maracay, estado Aragua, de fecha quince (15) de mayo de 2018, quedando anotado bajo el Nro. 01, tomo 157 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, se ordeno la citación de la ciudadana KEILA CAROLINA RAMÍREZ OJEDA venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.362.686, y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 06 de Febrero de 2019 diligencia la apoderada judicial MARISOL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ supra identificada, ratificando la solicitud de Divorcio.
En fecha 07 de marzo de 2019 diligencia la apoderada judicial MARISOL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ supra identificada, consignando los emolumentos a los fines de practicar la notificación y citación.
En fecha 21 de marzo del 2019, el alguacil del Tribunal deja constancia que notifico al Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Publico, la cual consigna debidamente firmada y sellada.
Al respecto se observa lo dispuestos en los artículos 267 y 269 del código Procedimiento Civil lo cual establece:
Articulo 267:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” ( negrillas del Tribunal)

Articulo 269:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.( negrillas del Tribunal),

El Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil, sentencia dictadas el 21 de Junio de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. CARLOS OBERTO VÉLEZ, dejó sentado lo siguiente: “ …La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil…”.
Es así como el Tribunal evidencia que la parte actora no le ha dado el correspondiente impulso procesal a la presente causa, desde el día 06 de Marzo del año 2019, fecha en la parte consigno los emolumentos a los fines de practicar la citación de la parte demandada, para la cual al día de hoy ha transcurrido más de un año sin que la parte interesada haya impulsado la causa.
Por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ

YNES BRAZON GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
En la misma fecha se dictó la anterior decisión y se archivó la copia en el copiador de Sentencias Interlocutorias.
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ




Exp. Nro. 9647
YBG/ MC