REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: ROSA AURA JIMÉNEZ ÁLVAREZ, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LISNEYDA DEL CARMEN JIMÉNEZ ÁLVAREZ, LISNEYDI COROMOTO JIMÉNEZ ÁLVAREZ y LUIS ALEXANDER JIMÉNEZ ÁLVAREZ debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO BRICEÑO SUAREZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE: 10.323
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibe escrito de solicitud el día 28 de Junio del 2023, proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de Junio del 2023 se ordenó darle entrada en el Libro respectivo. En fecha 06 de Julio de 2023 y de la revisión efectuada a la solicitud de Perpetua Memoria, este Tribunal a los fines de la tramitación de la solicitud, insto a la parte solicitante para que consigne los documentos requeridos.
En fecha 26 de septiembre de 2023 diligencia la ciudadana ROSA AURA JIMÉNEZ ÁLVAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.069.355 actuando en representación de los ciudadanos LISNEYDA DEL CARMEN JIMÉNEZ ÁLVAREZ, LISNEYDI COROMOTO JIMÉNEZ ÁLVAREZ y LUIS ALEXANDER JIMÉNEZ ÁLVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-18.893.021, V-18.893.022, V-13.382.177 respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO BRICEÑO SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 222.633, consignando parte de la documentación requerida.
El día 02 de octubre de 2023, se dicto auto consignando los recaudos.
En fecha 04 de octubre de 2023, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado.
El Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil, sentencia dictadas el 21 de Junio de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. CARLOS OBERTO VÉLEZ, dejó sentado lo siguiente: “ …La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil…”.
Es así como el Tribunal evidencia que la parte actora no le ha dado el correspondiente impulso procesal a la presente causa, desde el día 04 de octubre del año 2023, fecha en que se dicto auto.
Por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ
YNES BRAZON GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
En la misma fecha se dictó la anterior decisión y se archivó la copia en el copiador de Sentencias Interlocutorias.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
Exp. Nro.10.323
YBG/ MC
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