REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintiuno (21) de mayo de 2024
Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
SOLICITANTE(S): FELIX MANUEL PRIMERA CAMPOS y YOJANNA ISABEL JIMÉNEZ DE PRIMERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.323.791 y V-14.247.240, respectivamente.
APODERADO (S) U/O ASISTENTE JUDICIAL (ES): DIRSON DANIEL RIVERO RAMIREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 227.226.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: ACLARATORIA
-II-
ACLARATORIA DE SENTENCIA
Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de mayo de 2024, presentada por el ciudadano FELIX MANUEL PRIMERA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.323.791, debidamente asistido por el abogado DIRSON DANIEL RIVERO RAMIREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 227.226; solicita Aclaratoria de la sentencia Definitiva proferida por este Juzgado en fecha siete (07) de agosto de 2018, en lo que refiere a sus apellidos, debido a que en la referida sentencia, se incurrió en un error involuntario al intercambiar el orden de los mismos, transcribiendo “FELIX MANUEL CAMPOS” siendo lo correcto “FELIX MANUEL PRIMERA CAMPOS”.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca de lo peticionado, resulta procedente analizar previamente lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto dispone lo siguiente:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

Del contenido de la norma anteriormente transcrita se desprende que las aclaratorias van dirigidas a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas.
Establecido lo anterior, procede este Tribunal de Municipio a revisar la Sentencia dictada en fecha siete (07) de agosto de 2018;
“(…) Mediante escrito presentado en fecha tres (03) de mayo de 2018, por los ciudadanos FÉLIX MANUEL CAMPOS y YOJANNA ISABEL JIMÉNEZ DE PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.323.791 y V-14.247.240, respectivamente (…)”

De la decisión anteriormente transcrita, se desprende que éste Tribunal por error involuntario realizó un cambio en el orden de los apellidos de una de las partes, transcribiendo “FÉLIX MANUEL CAMPOS”, siendo lo correcto “FELIX MANUEL PRIMERA CAMPOS”.
En consecuencia, considera esta juzgadora, que, por tratarse de un asunto no contencioso, dicha omisión no se considera que afecte o genere daño al solicitante, por lo que es PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA, en lo que respecta a la identificación del acta de Matrimonio previamente identificada.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del fallo definitivo de fecha siete (07) de agosto de 2018. ASÍ SE DECLARA.
IV-
DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, conforme a derecho, declara:
1. PRIMERO: PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO (185-A), otorgado en fecha siete (07) de agosto de 2018, en lo que respecta a la identificación del ciudadano FELIX MANUEL PRIMERA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.323.791.
2. SEGUNDO: Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del fallo definitivo de fecha siete (07) de agosto de 2018.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los veintiuno (21) de mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR

EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 7.313 En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
MFCT/SARL/GL