REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: ENRIQUE JOSE ROJAS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. S/N, asistido por la abogada JUANA MARIA SILVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 146.500.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: D-1259-2024
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 11 de abril de 2.024, por el ciudadano ENRIQUE JOSE ROJAS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. S/N, asistido por la abogada JUANA MARIA SILVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 146.500, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, que se encuentra inserta en los libros de Acta Nº 275, tomo V, año 2006, de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, en la que solicita sea rectificado lo siguiente: Donde dice “NELSON ENRIQUE INFANTE ROJAS”, lo que es incorrecto, debe decir, “NELSON ENRIQUE ROJAS INFANTE” que es lo correcto.
En fecha 12 de abril de 2024, mediante auto este Tribunal le dio entrada bajo el Nro. D-1259-2024.
En fecha 17 de abril de 2024, mediante auto este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la solicitud. Se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia y Cartel.
En fecha 06 de mayo de 2024, comparece ante este tribunal ENRIQUE JOSE ROJAS PIÑERO asistido por la abogada JUANA MARIA SILVA, quien consigna cartel publicado en el periódico “LA CALLE”
En fecha 07 de mayo de 2024, este juzgado mediante auto acuerda desglosar y agregar el respectivo cartel de prensa.
En fecha 07 de mayo de 2024, comparece el alguacil de este tribunal quien mediante diligencia deja constancia de haber practicado la notificación al fiscal del ministerio publico en materia de familia además consigna boleta firmada y sellada.
De conformidad a lo establecido en el artículo 771 del código de Procedimiento Civil., se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES
El ciudadano ENRIQUE JOSE ROJAS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. S/N, asistida por la abogada JUANA MARIA SILVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 146.500, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, que se encuentra inserta en los libros de Acta Nº 275, tomo V, año 2006, de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, y que acompaña al presente escrito de demanda.
- Copia simple de partida de nacimiento del ciudadano ENRIQUE JOSE ROJAS PIÑERO
- Copia simple de partida de nacimiento del ciudadano NELSON ENRIQUE ROJAS INFANTE, quien es padre del ciudadano ENRIQUE JOSE ROJAS PIÑERO.
- Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano NELSON ENRIQUE ROJAS INFANTE.
III
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes, que se encuentran insertos en libros de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el numero de Acta Nº 275, tomo V, año 2006, y que acompaña al presente escrito de demanda. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ENRIQUE JOSE ROJAS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. S/N. y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el numero de Acta Nº 275, tomo V, año 2006, y que acompaña al presente escrito de demanda y al Registro Principal de esa misma Circunscripción, llevados por el Registro antes mencionado, en tal sentido, Donde dice “NELSON ENRIQUE INFANTE ROJAS”, lo que es incorrecto, debe decir, “NELSON ENRIQUE ROJAS INFANTE” que es lo correcto. ASI SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la demanda y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios. Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Valencia a los veintidós (22) días del mes de mayo del dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. YSAURA DE LAS NIEVES AÑEZ DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m) horas de la mañana, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 179-2024 y 180-2024 respectivamente.
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR.
Exp Nº: D-1259-2024
YNAD/lc.
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