REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 15 de Mayo de 2024
Años: 214º y 165º
SOLICITANTE: Abog. PEDRO RAMON MAITA MARTINEZ.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
SOLICITUD: 16-24.
En fecha Tres (03) de Mayo de 2024, se consignó solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el abogado: PEDRO RAMON MAITA MARTINEZ, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-6.912.386, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.242; por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR, correspondiéndole conocer a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, previa distribución de conformidad con el artículo 8 de la Resolución Nº 2014-0009 de fecha 12-03-2014.
En fecha 07 de Mayo de 2024, se recibió la presente solicitud ante este Tribunal.
En fecha 08 de Mayo de 2024, se le dió entrada quedando anotado bajo el N° 16-24, y se instó a la parte interesada a subsanar las inconsistencias existentes en el escrito de la solicitud, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha de publicación del auto que lo fue 08-05-2024.
II
MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma el presente procedimiento por Inspección Judicial, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la admisión o no en la presente causa y al respecto observa: Que desde la fecha (08-05-2024) en que se insto a subsanar las inconsistencias habidas en la presente solicitud, la parte interesada hasta la presente fecha, no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha solicitud.
En el presente procedimiento se solicita evacuar INSPECCIÓN JUDICIAL pero no se identifica a favor de quien y siendo este un procedimiento el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y la parte interesada menciona en su escrito libelar que solicita que este Tribunal se traslade y se constituya en la Calle Salom, cruce con Calle Pérez Carreño, Casa sin Número del Municipio Montalbán de Estado Carabobo.
Ahora bien, en base a la presente pretensión y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio; y 341 Ejusdem, se observa que el abogado PEDRO RAMON MAITA MARTINEZ, anteriormente identificado, no mencionó en el escrito libelar su cualidad legal para solicitar el presente procedimiento ni consignó anexos que demuestren dicha cualidad; lo cual imposibilita para este juzgador constatar su cualidad legal para actuar en la presente solicitud.
En el escrito libelar se menciona a la ciudadana LUCIA SENOVIA LUPO HENRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.007.013, pero no consignó la documentación que demuestre la cualidad legal de dicha ciudadana, en el presente procedimiento.
Visto que desde la fecha 08-05-2024, hasta la presente fecha (15-05-2024), han transcurrido más de los cinco (05) días otorgados a la parte interesada, sin que la misma subsane las inconsistencias indicadas, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el abogado: PEDRO RAMON MAITA MARTINEZ, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-6.912.386, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.242.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024).
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.

El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
OJNN/Jl.
S. Nº 16-24.-