REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 15 de Mayo de 2024
Años: 214° y 165°
PARTE DEMANDANTE: Abog. LUIS ALFONSO JIMENEZ AMAYA (actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE DANIEL RIVERO RODRIGUEZ).
PARTE DEMANDADA: NATALI DAYANA IZAGUIRRE MEJIAS.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE N° 1652-24.
En fecha 28 de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024), fue presentado por ante el Tribunal (Distribuidor) Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo a este Tribunal conocer de la presente demanda de Divorcio (Desafecto), junto con sus recaudos anexos, presentada por el Abogado LUIS ALFONSO JIMENEZ AMAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 303.980, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE DANIEL RIVERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.752.575, según poder Especial emitido por la Notaria Pública Séptima de Valencia Estado Carabobo, signado con el Nº 43, Tomo 4, Folios 147 hasta 150, contra la ciudadana NATALI DAYANA IZAGUIRRE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.571.704, número telefónico: +51948788689, correo electrónico: izaguirrenatali@gmail.com, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El abogado LUIS ALFONSO JIMENEZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.455.199, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 303.980, manifestó en su escrito libelar que su poderdante, el ciudadano JOSE DANIEL RIVERO RODRIGUEZ, anteriormente identificado, contrajo Matrimonio Civil en fecha: Veintitrés (23) de Marzo del Año Dos Mil Uno (2001), por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tal como se evidencia en el Acta N° 05, Tomo Único, Año 2001, Fecha: 23-03-2001, con la ciudadana NATALI DAYANA IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.571.704; número telefónico +51948788689, correo electrónico izaguirrenatali@gmail.com, que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijas las ciudadanas: DANIELA EVELYN RIVERO IZAGUIRRE y MARIAN VICTORIA RIVERO IZAGUIRRE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-30.053.898 y V-31.362.292, respectivamente; que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Córdoba, Sector Centro del Municipio Miranda del Estado Carabobo, y que no existen bienes que liquidar, y que decidieron separarse en el mes de Junio del año 2019, una separación de hecho.
En fecha 01 de Marzo del 2024, se recibió la presente causa ante este Tribunal.
En fecha 04 de Marzo de 2024, se le dió entrada a la presente Demanda, quedando anotada bajo el Nº 1652-24.
En fecha 05 de Marzo de 2024, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales, se ordenó la citación mediante el uso de los medios telemáticos e informáticos disponibles, de la demandada: NATALI DAYANA IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.571.704; número telefónico +51948788689, correo electrónico izaguirrenatali@gmail.com, domiciliada en: Calle Teresa Gonzalez de Fanning 690, Piso 4, Interior 1, Provincia y Distrito de Chiclayo Departamento de Lambayeque, República de Perú, y se libró Boleta de Citación a la demandada y Boleta de Notificación Fiscal.
El día 07 de Marzo de 2024, se constituyó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conformado por los Abogados OSCAR JESUS NAVAS NAVAS, Juez Provisorio del Tribunal, con su respectivo Secretario Titular HUGO ALEXANDER ARRIECHE y el Alguacil Titular JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, y se realizó la Notificación Virtual mediante video-llamada vía Whatsapp, a la demandada NATALI DAYANA IZAGUIRRE MEJIAS, a su número telefónico +51948788689, quien se identifico con su Cédula de identidad N° V-14.571.704, de conformidad con la resolución 001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del TSJ, a quien se le impuso el objeto de la llamada, se le envío por vía Whatsapp la boleta de citación junto con copia del libelo, y manifestó estar de acuerdo en la presente demanda y devolvió vía Whatsapp la respectiva Boleta firmada y con sus huellas dactilares, e igualmente se le indicó que estaba legalmente citada, tal como se evidencia en los folios diecinueve (19), veinte (20) y veintiuno (21), del presente expediente.
El día 26 de Abril del 2024, comparece la ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien notificó en fecha 25-04-2024 tal como se evidencia a los folios veintidós (22) y veintitrés (23) del expediente.
En fecha 10-05-2024, se recibió y se agregó a los autos del expediente escrito de Opinión Fiscal, emanado de la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifiesta “…y por cuanto del análisis de los autos se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la norma, esta Representación Fiscal NADA OBJETA en cuanto a que se de continuidad al presente proceso…”.
Consta en los autos original del poder notariado, copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por las partes intervinientes en este proceso, fotocopias de las cédulas de identidad de los mismos y copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijas las ciudadanas DANIELA EVELYN RIVERO IZAGUIRRE y MARIAN VICTORIA RIVERO IZAGUIRRE, respectivamente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por el Abogado LUIS ALFONSO JIMENEZ AMAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 303.980, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE DANIEL RIVERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.752.575, según poder anteriormente mencionado, contra la ciudadana NATALI DAYANA IZAGUIRRE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.571.704, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE DANIEL RIVERO RODRIGUEZ y NATALI DAYANA IZAGUIRRE MEJIAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.752.575 y V-14.571.704, respectivamente, en fecha: Veintitrés (23) de Marzo del Año Dos Mil Uno (2001), el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tal como se evidencia en el Acta N° 05, Tomo Único, Año 2001, Fecha: 23-03-2001. No se hace pronunciamiento sobre las hijas por ser estas mayores de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
El Juez Provisorio,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario Accidental,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
El Secretario,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.


Exp. Nº 1652-24.-
OJNN/Jl.-