REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 17 de Mayo de 2024
Años: 214° y 165°

DEMANDANTE: MARIA ELENA ESCALONA MARVEZ.
ABG. ASISTENTE: CAROLINA ESCALONA.
DEMANDADO: HECTOR LUIS MARVEZ CESAR.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº. 1654-24.

En fecha Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024), fue presentado por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR (PRIMERO) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, previa distribución de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014; correspondiendo a este Tribunal conocer de la presente causa, demanda de Divorcio por Desafecto, presentado por la ciudadana MARIA ELENA ESCALONA MARVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.083.717, correo electrónico mariaelenaescalona23@gmail.com, número telefónico 0414-4722359, debidamente asistida por la Abogada CAROLINA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº.V- 10.232.873, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.967, número telefónico 0424-4923840, correo electrónico Karolina2209@gmail.com, contra el ciudadano HECTOR LUIS MARVEZ CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-4.128.452, número telefónico 04144728967, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en el artículo 185, del Código Civil y en concordancia con las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La demandante ciudadana MARIA ELENA ESCALONA MARVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.083.717, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil en fecha: Nueve (09) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según Acta Nº 08, Año 1981, Fecha: 09-10-1981 con el ciudadano HECTOR LUIS MARVEZ CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-4.128.452, que de su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos de nombres: JUAN LUIS MARVEZ ESCALONA, DANIELA ALEJANDRA MARVEZ ESCALONA, MARIA ALEJANDRA MARVEZ ESCALONA y JOSE LEONARDO MARVEZ ESCALONA, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-15.000.024,V-16.455.984, V-18.501.587 y V-19.589.130, respectivamente, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Ezequiel González entre Avenidas Sucre y Bolívar, Casa Numero 12, Sector Bejumita del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y que de su unión conyugal poseen bienes que liquidar, los cuales se liquidaran en su oportunidad, igualmente indico que al principio su vida en común fue armoniosa, amorosa y comprensiva, pero al transcurrir los años comenzaron las desavenencias, discusiones, desacuerdos y a medida que pasaba el tiempo se iban incrementando, generando mucha tensión y hostilidad en su vida en común y que en reiteradas oportunidades intentaron recuperar la armonía y la estabilidad de su hogar, resultando inútil todo el esfuerzo e intención, expreso que en la actualidad continúan las discusiones, la hostilidad y la tensión diaria quedando en evidencia la pérdida del afecto, el amor y la tolerancia, siendo imposible su vida en común, debido a la incompatibilidad de caracteres y desafecto entre ambos y que desde el año 2017 decidieron separarse de hecho.
La presente causa fue recibida en este Tribunal en fecha 20-03-2024.
En fecha veintiuno (21) de Marzo de 2024 se le dio entrada, quedando anotada bajo el Nº 1654-24.
En fecha 26-03-2024, se admitió, cuanto a lugar a derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordeno la citación del ciudadano: HECTOR LUIS MARVEZ CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-4.128.452, número telefónico +573216448465, y se libro Boleta de Citación al demandado y Boleta de Notificación Fiscal.
El día 02 de Abril de 2024, compareció el ciudadano Alguacil de este Despacho y hace constar que en esta misma fecha (02-04-2024), cito al ciudadano HECTOR LUIS MARVEZ CESAR, y consigna a los autos boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 30-04-2024, comparece la ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consigna boleta de Notificación Fiscal, tal como se evidencia a los folios veintinueve (29) y treinta (30) del expediente.
Consta en los autos del expediente:
-Copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los cónyuges
-Fotocopias de las cédulas de identidad de los cónyuges e hijos en común.
-Copias fotostáticas de la devolución de préstamo y pago de intereses sobre un inmueble constituido por un apartamento N°3-A de la tercera (3era) planta de la Torre “A” y el puesto de estacionamiento N° P-3-A del edificio “RESIDENCIAS MONTALBAN”, ubicado en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Distrito Valencia del Estado Carabobo.
-Copias fotostáticas del documento Nº 35º tomo 8º Pto 1º de fecha 21-07-1981, de préstamo otorgado por el Banco Unión e hipoteca de un lote de terreno ubicado en el callejón 191-A-2, Municipio Naguanagua, Distrito Valencia del Estado Carabobo, denominado RESIDENCIAS MONTALBAN, emitido por la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo.
-Copias fotostáticas de Planillas de liquidación emitidas por la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, de fecha: 25-04-1995.
-Copia fotostática de Documento de compra-venta notariado por ante la Notaria Pública Segunda de Valencia.
-Copias fotostáticas de Documento N° 1109, de fecha: 07-11-1991, que se encuentra en los libros de Autenticaciones del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
-Copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha: 23-11-2009, Nº de Autorización: 2281BT498068, sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: FIAT, Clase: Automóvil, Nro. Puestos: 5, Nro. Ejes 2, Serial Carrocería: 9BD17319964160199, Serial Motor: 1V0167572, Año: 2006, Tipo: SEDAN, Tara: 1000, Modelo: PALIO ADVENTURE, Color: Plata, Placa: AC939CG, Uso: PARTICULAR, Cap. Carga: 400 KGS, Servicio: PRIVADO
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, y en concordancia con las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por la Ciudadana MARIA ELENA ESCALONA MARVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.083.717, asistida por la Abogada CAROLINA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.967, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en concordancia con la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA ELENA ESCALONA MARVEZ y HECTOR LUIS MARVEZ CESAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.083.717 y V-4.128.452, respectivamente, en fecha: Nueve (09) de Octubre de 1981, en la Oficina del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según Acta Nº 08, Año 1981, Fecha: 09-10-1981.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser mayores de edad,
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario Accidental,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).

El Secretario Accidental,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
OJNN/Jl/aap.-