REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 23 de Mayo de 2024.
Años: 214° y 165°
DEMANDANTE: INGRID ELIZABETH VELIS JIMENEZ.
Abog. ASISTENTE: NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO.
DEMANDADO: NARVE JOSE TORRES FLORES.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº. 1665-24.
NARRATIVA.
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela de la Magistratura, en fecha Treinta (30) de Abril del 2024, demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana: INGRID ELIZABETH VELIS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.801.226, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada, NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.611, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra el Ciudadano: NARVE JOSE TORRES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.634.819, número telefónico: 0414-5859089, domiciliado en el Sector Las Aguitas Los Olivos I, Calle Rómulo Gallegos, Casa Nº 101-07, del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La demandante ciudadana INGRID ELIZABETH VELIS JIMENEZ, antes identificada, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con el ciudadano NARVE JOSE TORRES FLORES, antes identificado, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo, según Acta Nº 165, Folio Vto. 190, Año: 1994, Fecha: 30-12-1994, que de su unión conyugal procrearon un (01) hijo, el ciudadano YONATAN JOSE TORRES VELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.955.453; que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Sector Los Naranjos, Manzana Fr, Casa Nº 10, del Municipio Miranda del Estado Carabobo y que de su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, igualmente indico que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho en el año 2007.
A la presente Demanda se le dio entrada en fecha Treinta (30) de Abril de 2024, quedando anotada bajo el Nº 1665-24, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordeno la citación del ciudadano: NARVE JOSE TORRES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.634.819, número telefónico: 0414-5859089, domiciliado en el Sector Las Aguitas, Los Olivos I, Calle Rómulo Gallegos, Casa Nº 101-07, del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, se libro Boleta de Citación al demandado e igualmente, se libro la Boleta de Notificación Fiscal.
El día 08 de Mayo de 2024, la ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consignó Boleta de Citación del ciudadano NARVE JOSE TORRES FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-13.634.819, a quien citó en esta misma fecha (08-05-2024), a las 9.50 am, en la sede de este Tribunal el cual se encuentra ubicado en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Edificio Don Luis, Local 1 y 2 Sector Centro, del Municipio Montalbán Estado Carabobo, tal como se evidencia en los folios once (11) y doce (12) del expediente.

En fecha 10-05-2024, comparece la ciudadana: AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó boleta de Notificación Fiscal, la cual entregó en la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y fue recibida y firmada por la ciudadana VARGAS GEOHANNI en su carácter de Secretaria de la antes mencionada Fiscalía, tal como se evidencia a los folios trece (13) y catorce (14) del expediente.
Consta en los autos Copia Certificada del acta de matrimonio contraído por los cónyuges, Copias simple de las cedulas de identidad de los mismos y del hijo que tienen en común, así como Copia Simple del Acta de Nacimiento del hijo que tienen en común.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en la Sentencia 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por la Ciudadana: INGRID ELIZABETH VELIS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.801.226, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada, NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.611, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra el Ciudadano NARVE JOSE TORRES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.634.819, de conformidad con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: INGRID ELIZABETH VELIS JIMENEZ y NARVE JOSE TORRES FLORES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.801.226 y V-13.634.819, respectivamente, en fecha: Treinta (30) de Diciembre de 1994 por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo, según Acta Nº 165, Folio Vto. 190, Año: 1994, Fecha: 30-12-1994.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no tenerlos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario Accidental,

ABOG. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (10:37 a.m.).
El Secretario Accidental,

ABOG. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.


Exp.N° 1665-24.
OJNN/Jl.-