REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 07 de Mayo de 2024
Años: 214º y 165º
DEMANDANTE(S): RAFAEL UBARDO CORREA GUERRA, (Asistido por la Abogada CLIYARIS DEL CARMEN PERDOMO SALAZAR).
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE: 1655-24.
Revisada como ha sido la pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, presentada ante el Tribunal Primero (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26-01-2024, por el ciudadano RAFAEL UBARDO CORREA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.603.353, asistido por la Abogada CLIYARIS DEL CARMEN PERDOMO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 276.268, contra la ciudadana: ALIDA JOSEFINA FEO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.861.235.
En el escrito presentado consta lo siguiente:
“…por medio de Documento Privado y Bajo los siguientes términos:” Compre a la Ciudadana Alida Josefina Feo Zerpa, c.I:4.861.235 unas bienhechurías, consistente en una vivienda construida en un lote de terreno perteneciente al Municipio Miranda, ubicada en la calle Isidoro Pinto en Francisco Obispo y calle Carlos Pinto, sector el Pajal del Municipio Miranda Estado Carabobo, la cual mide un area total de DOSCIENTOS DOCE METROS CUDRADOS CON CUARENTA Y DOS Centímetros (212,42 MTS)2, alinderada de la siguiente manera. NORTE: solar y casa del señor Pedro Santana, con pared de casa de mi propiedad en medio, por donde mide 24,70 mts, Sur. Casa y Solar del Señor Ángel Guerra con Pared de casa de mi propiedad en medio, por donde mide 24,70 Mts. ESTE: casa y solar del Señor Angel Guerra con pared en medio, por dond mide 8,20 Mts. OESTE: Calle Isidoro Pinto que es su frente por donde mide 9.00 Mts…Ahora bien, Ciudadana Juez, solicito se sirva en su despacho a los testigos de esta compra Venta, que oportunamente presentare, para el previo cumplimiento de las formalidades de Ley… El valor de la presente Venta s por la cantidad 15.750 S QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA SOBERANOS, las cuales declaro recibir en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción, con el otorgamiento de este documento hacemos la tradición legal de lo aquí vendido, obligándonos al saneamiento de la ley, en consecuencia le transfiero la plena propiedad y posesión de la bienhechurías aquí vendidas, con la presente Demanda y acatamiento de ley, y con fines legales que me interesa demostrar, relacionado con mi derecho de propiedad y de conformidad con lo establecido en los artículos 444 y 450 del Codigo de Procedimiento Civil, demando, como en efecto lo hago por medio del presente instrumento a la ciudadana ALIDA JOSEFINA FEO ZERPA venezolana, mayor de edad, Soltera, hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° 4.861.235… a los fines de que reconozca en contenido y firma, del documento privado de COMPRA –VENTA suscrito entre ella y yo por lo cual solicito de este digno Tribunal, se sirva ordenar la comparecencia de la ciudadana antes mencionada Dirección: Calle Ali Primera Sector El Pajal, Miranda Estado Carabobo, para que reconozca el documento de COMPRA – VENTA que a tal efecto acompaño en original…Lo aquí vendido le pertenece por Documento Protocolizado bajo el N° 35 Folio 268 Tomo I del Transcripción de fecha 01 de Abril del año 2014 en el Registro Publico del Municipio Montalbán Estado Carabobo. Estimo la presente Demanda en 100.000 Cien mil Bolívares siendo la Libra Esterlina la Moneda de mayor valor para el día de hoy 45,70 equivalente a 2.188,18 veces la moneda de Mayor Valor a la tasa del Banco Central de Venezuela. Por lo antes expuesto solicito que sea admitida la presente Demanda sustanciada a Derecho y declarada con Lugar a los fines de hacer valer los efectos Legales que de el se derivan…”
Dicha pretensión fue recibida en este Tribunal en fecha 11-04-2024.
En fecha 15-04-2024, se le dio entrada, quedando anotado bajo el N° 1655-24, en el libro correspondiente.
En fecha 16-04-2024, este Tribunal dictó auto donde se insta a la parte demandante a subsanar las inconsistencias existentes entre el escrito libelar y los anexos presentados, en la redacción de dicho documento, ya que la presente causa resulta ininteligible, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de esta misma fecha (16-04-2024).
II
MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma la presente pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la presente y al respecto observa: Que desde la fecha (16-04-2024) en que se insto a subsanar la inconsistencia habida en la presente demanda hasta la presente fecha la parte, no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha pretensión.
El presente procedimiento pretende el reconocimiento de un documento suscrito entre el solicitante RAFAEL UBARDO CORREA GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.603.353 y la ciudadana ALIDA JOSEFINA FEO ZERPA, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.861.235, y siendo este procedimiento un juicio ordinario el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y el solicitante menciona en su escrito libelar que demanda como en efecto debe hacerse a la ciudadana ALIDA JOSEFINA FEO ZERPA, anteriormente identificada, para que reconozca en su contenido y firma del instrumento privado que otorgó.
Ahora bien, en base a la presente pretensión y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio; y 341 Ejusdem, este juzgador observa que dicha pretensión versa sobre un Documento Privado de Compra Venta sobre unas bienhechurías constituido por una vivienda, ubicada en la calle Isidoro Pinto en Francisco Obispo y calle Carlos Pinto, sector el Pajal del Municipio Miranda Estado Carabobo.
El escrito libelar presenta inconsistencias en cuanto a la redacción y los anexos presentados en la redacción de dicho documento, resultando estos ininteligibles.
La parte actora consignó:
-Documento original de compra-venta.
-Copias de Cedulas del demandante y de la parte demandada.
-Copias certificadas del Titulo Supletorio signado con el Nº 739/13, emitido por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
-Copia Certificadas del Documento de Registrado bajo Nº 35, folio: 268, del Tomo: 1, de fecha: 01-04-2014, emitido por el Registro Público del Municipio Montalbán Estado Carabobo.
Visto que desde el día 16-04-2024, fecha donde se instó a la parte interesada a subsanar las inconsistencias observadas, hasta el día de hoy 07-04-2024, ha perecido tiempo concedido a la parte actora sin que subsane las inconsistencias indicadas, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la pretensión presentada por el ciudadano RAFAEL UBARDO CORREA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.603.353, asistido por la Abogada CLIYARIS DEL CARMEN PERDOMO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 276.268, contra la ciudadana: ALIDA JOSEFINA FEO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.861.235.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024).
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y doce de la mañana (10:12 a.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.
El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
OJNN/Jl.-
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