REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: ERIKA GREGORIA FERNANDEZ y JOSE ANGEL GONZALEZ SUAREZ.

ABG. ASISTENTE: MARIA MARTINA SALAS BELISARIO.

Inpreabogado Nº: 161.084.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE Nº: 1808/24

SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
En fecha Treinta (30) de abril del 2024, inserto (F.13), se presentó solicitud de Divorcio 185-A, por ante el Tribunal Primero (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de esta Circunscripción, en la Jornada de Tribunal Móvil realizada en el Municipio Montalbán del Estado Carabobo, por los Ciudadanos: ERIKA GREGORIA FERNANDEZ y JOSE ANGEL GONZALEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.994.626 y V-4.450.222, teléfonos de contactos 0416-1399798 y 0412-4801137, respectivamente, domiciliados en el Municipio Montalbán del Estado Carabobo, asistidos por la Abogada: MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.084, abogada adscrita al programa del Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, resultando este Tribunal competente para conocer de la presente solicitud, donde los solicitantes piden se declare disuelto el vínculo conyugal que les une, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo en fecha 06/10/2005, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de Dieciocho (18) años, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, siendo su último domicilio conyugal, Sector Las Mercedes, Calle Pérez Carreño, casa S/N del Municipio Montalbán del Estado Carabobo.
En fecha Treinta (30) de Abril del 2024, (Inserto F.14) fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Seis (06) de Mayo del 2024 inserto (F.15 y 16) diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación firmada y sellada como recibido por la Fiscalía Décima Séptima (17) del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial. No hubo pronunciamiento fiscal.
Ahora bien, los solicitantes en su escrito requieren se declare disuelto el vinculo conyugal que les une de conformidad con el Articulo 185-A, alegan que en fecha Seis (06) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), tal como se evidencia en copia Certificada de Acta de Matrimonio, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo. Así también manifiestan que de dicha unión conyugal procrearon Dos (02) hijos de Nombres: MARIA ANGELICA y ERIKA DEL CARMEN, ambas GONZALEZ FERNANDEZ, de Veintinueve (29) años de edad, y de Veintisiete (27) años de edad, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NºV-24.472.471 y Nº V-26.579.614 respectivamente, no obtuvieron bienes que liquidar. Alegan que después de algunas desavenencias conyugales que hacían insostenible la vida en común, decidieron separarse de hecho, permaneciendo así ininterrumpidamente por más de Dieciocho (18) años, específicamente desde el 30/04/2006.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, y Partidas de Nacimientos, se destaca que ciertamente las mismas fueron emitidas por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, que por ser documentos expedidos por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se les asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil hace más de Dieciocho (18) años, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente declarar el Divorcio de los solicitantes de autos. Y así se declara.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN entre los Ciudadanos: ERIKA GREGORIA FERNANDEZ y JOSE ANGEL GONZALEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.994.626 y V-4.450.222 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Seis (06) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005) por ante el Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, según acta de Matrimonio Nº 56, Folio 056 y Vto. Tomo I de la referida fecha.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024) Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza.
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

El Secretario,
ABG. RONALD ESTEBAN SILVA ORTEGA.