REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
TRIBUNAL MOVIL
Puerto Cabello, Diecisiete (17) de Mayo de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL TMJJM061
ASUNTO: TMJJM061
SOLICITANTE: SOR ELENA WELMAN MANZANARES, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.095.705
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 161.084
MOTIVO: Titulo Supletorio
RESOLUCION Nº: 084
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva
Presentada la solicitud de Titulo Supletorio, por la ciudadana SOR ELENA WELMAN MANZANARES, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.095.705, asistida por la abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 161.084, funcionaria público adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en la ciudad de Morón, Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, este Tribunal vista la solicitud presentada y cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor la ciudadana SOR ELENA WELMAN MANZANARES, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.095.705, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa ubicada en un terreno de su propiedad según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, de fecha 07 de septiembre de 2015, anotado bajo el Nº 2015.627, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 310.7.7.5.1895 y correspondiente al Libro de Real del año 2015. Dichas bienhecurias se encuentra situada en el sector Comunal II (Valle Verde), Manzana 28, Parcela Nº 030, 5ta Calle, Parroquia Bartolome Salom, Jurisdicción del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, el cual posee una extensión de terreno de Ciento Setenta y Siete Metros Cuadrados con Seis Centímetros Cuadrados (177,06m2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 2,30 metros con la parcela Nº 008 de la 4ta calle y en 5,40 metros con la parcela Nº 007 de la 4ta calle, SUR: En 10,00 metros con la 5ta calle, que es su frente, ESTE: En 20,00 metros con la parcela Nº 029 de la 5ta calle y OESTE: En 19,56 metros con la parcela Nº 031 de la 5ta calle y en 0,70 metros con la 5ta calle.
Dicha bienhecuria se encuentra constituida de la siguiente manera: una cocina, un comedor, dos baños, fundaciones de concreto, paredes de bloques y frisado con todos los servicios básicos, techo de placa, puerta de metal, con rejas de seguridad y piso liso.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los Diecisiete (17 días del mes de Mayo de 2024. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el copiador correspondiente. Publíquese en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Jueza
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
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