REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 27 de Mayo de 2024
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000219DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000219DM
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
RESOLUCIÓN 2024-000088
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana DAIRRUTH MERCEDES CARDONA VARGAS, titular de la cedula de identidad No. V.- 12.427.563, sobre una bienhechuría construida en un terreno propiedad de la Sucesión Daisy Waleska Vargas de Cardona, RIF J-504943398, expediente administrativo Nº 561/94/360, documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Puerto Cabello, estado Carabobo, anotado bajo el Nº 41, Folio 174, Protocolo 1º, Tomo 4º, de fecha 17 de agosto de 1969, ubicada en la calle Juncal, Casa Nº 11-50, Zona Centro, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, el cual posee un área de Ochenta con Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (80,64m2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: En 2,80 mts con las casas 1 y 2 del pasaje Guzmán Blanco, SUR: En 12,80 mts con la casa Nº 33, de la calle Juncal, ESTE: En 6,30 mts con la calle Juncal que es su frente y OESTE: En 6,30 mts con inmueble que es o fue de Cesar Dao.
Ahora bien, la mencionada bienhechuría posee las siguientes características: un balcón, una sala, un comedor, tres cuartos, dos baños, una cocina, un lavandero, techo de platabanda, paredes frisadas, ventanas corredizas con sus protectores, con todos los servicios básicos.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2024. Años 213° de la Independencia y 165º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el copiador correspondiente. Publíquese en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Jueza
Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ
La Secretaria
ABG. DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO
En la misma se cumplió con lo ordenado y quedo registrada la presente decisión bajo el Nº2024-000092
La Secretaria
ABG. DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO
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