REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora
(10) de mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024).
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000215DM.
ASUNTO: GP31-S-2024-000215DM.
SOLICITANTE: MARIA LAURA ARCILA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.167.918, abogada, inscrita bajo el inpreabogado bajo el Nro. 40.058, actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº PJ0102024000048
I
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente presentado por la ciudadana María Laura Arcila Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.167.918, abogada, inscrita bajo el inpreabogado bajo el Nro. 40.058, actuando en su propio nombre y representación, quien promovió y evacuo por ante este tribunal una justificación de testigos tendiente a demostrar su condición de cónyuge del De Cujus Raúl Oswaldo Arcila Rodríguez, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-7.553.871, fallecido Ab-intestato en fecha 23 de septiembre de 1.999, a consecuencia de: SUFRIO AHORCAMIENTO, CIANOTICO, CONGESTION PULMONAR INTENSA, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 405, Folio 405, Tomo I Año 1999, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Quien en vida fuera padre de los ciudadanos Jonathan Raúl Arcila Arcila, Félix Daniel Arcila Arcila Y María Laura Arcila Arcila, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-20.684.779, V-24.913.386 y V-26.232.584. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas: Karelys Duarte de Zapata, Venezolana, viuda, mayor de edad, de 42 años de edad, de Profesión u Oficio: del hogar, con domicilio: Av. Bolívar, sector El Socorro, jurisdicción de la Parroquia Patanemo, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Jorge Luis Garcia Barazarte, soltero, mayor de edad, de 60 años de edad, de Profesión u Oficio abogado, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.169.010, con domicilio En Residencia La Sultana, Torre C, piso 10, apartamento 10-3 jurisdicción del Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo, consta que los prenombrados postulante tienen la cualidad que se les atribuye.
II
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Quinto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a los ciudadanos María Laura Arcila Arias, Jonathan Raúl Arcila Arcila, Félix Daniel Arcila Arcila y María Laura Arcila Arcila, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V7.167.918, V- 20.684.779, V-24.913.386 y V-26.232.584, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus Raúl Oswaldo Arcila Rodríguez, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-7.553.871, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase, todo los originales con sus resultas a la parte interesada.
Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese y anótese en los libros respectivos, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia en el copiador de sentencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil y en formato PDF. Asimismo, expídase tres (03) juegos de copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los diez (10) días del mes de mayo del año Dos Mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza Temporal
Abg. NUELVIA VANNEZA GARCIA NUÑEZ.
La Secretaria
Abg. ANA GABRIEL PALACIOS CALDERA
En la misma fecha se dicto la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº PJ0102024000048 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria
Abg. ANA GABRIEL PALACIOS CALDERA
|