República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.

Puerto Cabello, 13 mayo de 2024
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000225 DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000225 DM

PARTE: LUIGI FILIPPO MITRANO MASEDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.891.242.
ABOGADA ASISTENTE: GINETTE JOSEFINA MENDEZ BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.007.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ0102024000050.

Vista la solicitud presentada y cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano Luigi Filippo Mitrano Maseda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.891.242, asistido por la abogada Ginette Josefina Méndez Barreto, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Numero 68.007; sobre cuatro Terrenos de su propiedad antes identificado, ubicados en la Urbanización La Sorpresa, parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, con un área: 1.-LOTE 1-A FAJA A Nro. 16, con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200Mts2), documento de fecha 29/04/2014, Nro. 2014.223, Reg. 1, matriculado 310.7.7.4.1494. 2.- LOTE 1-A FAJA A Nro. 17,18 y 19 con una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts2), documento de fecha 29/04/2014, Nro. 2014.221, Reg.1, matriculado 310.7.7.4.1492. 3.- LOTE 1-A FAJA A Nro. 10 con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2), documento de fecha 29/04/2014, Nro. 2014.224, Reg.1, matriculado 310.7.7.4.1495. 4.- LOTE Nro. 20, Av. 52 entre Av. Salom y calle 17, con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2), documento de fecha 29/04/2014, Nro. 2014.222, Reg. 1, matriculado 310.7.7.4.1493, por lo que una vez integrados resultara una sola parcela con una extensión o superficie de UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1200,00 Mts2), unas bienhechurías, destinadas para vivienda familiar y locales de uso comercial; la parcela general consta de UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1200,00 Mts2), que les pertenece tal y como consta en documentos debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, cuyas medidas y linderos resultantes son: NORTE: En 30 metros con carretera Puerto Cabello-Valencia, hoy calle 14. SUR: En 30 metros con inmueble, que es o fue de José Gouveia. ESTE: En 40 metros con inmueble que es o fue de Ángel, Pedro, Ernesto e Hilda Dao. OESTE: En 40 metros con la tercera Av. De la Sorpresa, hoy Av. 52, siendo el caso que el solicitante construyo una edificación que lleva por nombre VENPESCA, mediante el sistema tradicional de construcción en concreto armado, es decir, con estructura metálica en vigas y placas, cemento, igualmente en un área techado con techo de acerolit, fundaciones, vigas de riostra, columnas y piso de concreto armado, cemento pulido y granito; paredes perimetrales propias, conformado estructuralmente; aguas blancas, aguas negras, electricidad y totalmente pintado; estando sus instalaciones en perfecto estado de operatividad con las siguientes características: PLANTA BAJA: Una (1) puerta de acceso a escalera que conduce a la planta alta (APARTAMENTO “A”). LOCAL Nro. 01. con la siguiente distribución: en una superficie de 147,21 Mts2: (01) área de caja o de cobranza con mesón de granito, área de despacho, consistentes en mesones de trabajo y lavamanos, área de depósito, área de depósito debajo de escalera, una oficina con una superficie de 30,24 Mts2, una cava cuarto en una superficie de 51,60 Mts2, total de superficie del local Nro. 01 de 229,05 Mts2; LOCAL Nro.01-A: galpón de ventas al mayor, con una superficie de 670,26 Mts2. Y una cava cuarto de 140,54 Mts2, con la siguiente distribución: área de recepción con mesón de cemento y granito, cava cuarto, un (01) deposito con baño, un (01) cuarto con deposito, una (01) mezzanina donde se ubican los motores de las cavas; área de baños con dos (02) duchas, dos (02) pocetas y dos (02) urinarios con un (01) área techada posterior con dos portones; área donde se ubica planta eléctrica, escalera que conduce a los apartamentos B y C; un (01) tanque subterráneo de concreto armado para agua potable, total de superficie de local No.01-A de 810,80 Mts.2. LOCAL Nro.02, con la siguiente distribución: puerta de aluminio y vidrio; con dos (02) puertas tipo Santamaría, dos (02) habitaciones, un (01) lavandero en una de las habitaciones, dos (02) baños, piso de granito; con una superficie de 104,75 Mts2. LOCAL Nro03. Con la siguiente distribución: puerta tipo Santamaría con protectores de barras de hierro, dos (02) baños, escalera de acceso a la mezzanina, una mezzanina, piso de granito, con una superficie de 291,84 Mts2. PLANTA ALTA: APARTAMENTO “A-1”: con una superficie de 187,85 Mts2; consta de una (01)habitación principal con dos (02) closet; dos (02) habitaciones con closet; sala-comedor; una sala de baño; balcón, cuarto de servicio y lavandero con baño; terraza abierta de 213,36 Mts2; patio techado. APARTAMENTO “A-2”. Con una superficie de 55,77 Mts2; y con la siguiente distribución: sala comedor, una (01) habitación principal con baño y closet; una (01) habitación auxiliar, cocina tipo kitchenette. APARTAMENTO “A-3”. Con una superficie de 42,78 Mts2 y con la siguiente distribución: una (01) habitación con baño y closet, cocina tipo kitchenette, un balcón. El costo de la misma asciende a un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00).
Se deja constancia que anexo a su Titulo Supletorio, Documentos de propiedad original y copias simples para su posterior remisión, Cedula Catastral Original; Planos de Mensura Originales, copia de cedula, original y copia simple de Oficio emanado de la Oficina de Planeamiento Urbano de la Alcaldía de Puerto Cabello y copia de Acta de Asamblea de Inversiones Piroli, C.A.
Con relación a los testigos, en fecha 09 de mayo de 2024, comparecieron las ciudadanas BLANQUITA DE LA CRUZ MENDEZ NARRETO y ROSA DEL VALLE MENDEZ BARRETO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.897.244 y V-10.249.309, respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de la solicitante y la construcción de las bienhechurías supra identificadas.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se otorga con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. NUELVIA VANNEZA GARCIA NUÑEZ. La Secretaria

Abg. ANA GABRIEL PALACIOS CALDERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30A.m., quedando anotada bajo el No. PJ0102024000050, y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria


Abg. ANA GABRIEL PALACIOS CALDERA