REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora
(14) de mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024).
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000166DM.
ASUNTO: GP31-S-2024-000166DM.

SOLICITANTE: ZULAY DEL SOCORRO ARBOLEDA PULGARIN y JOSUE CORTES ARBOLEDA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos E-83.308.425 y E-1.193.602.085.
ABOGADA APODERADA: MAGALY VARGAS CHIRINOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 151.334.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº PJ0102024000051

I
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente presentado por los ciudadanos ZULAY DEL SOCORRO ARBOLEDA PULGARIN y JOSUE CORTES ARBOLEDA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos E-83.308.425 y E-1.193.602.085, mediante apoderada judicial abogada, MAGALY VARGAS CHIRINOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 151.334, quien promovió y evacuo por ante este tribunal una justificación de testigos tendiente a demostrar su condición de concubina del De Cujus JAVIER CORTES CASTILLO, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-24.974.244, fallecido Ab-intestato en fecha 21 de abril de 2021, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 04, Folio 04, Tomo I Año 2024, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Quien en vida fuera cónyuge de la ciudadana ZULAY DEL SOCORRO ABOLEDA PULGARIN y padre del ciudadano JAVIER CORTES CASTILLO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos E-83.308.425 y E-1.193.602.085. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: Teofilia Vargas de Quiñones, Venezolana, casada, mayor de edad, de 61 años de edad, de Profesión u Oficio: TSU en Contabilidad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.170.335, con domicilio: En Urbanización Vistamar, Sector Uva de Playa, Sector UD-4, casa Nro. 13, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo y Luis Manuel Vargas Chirinos, soltero, mayor de edad, de 72 años de edad, de Profesión u Oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.604.142, con domicilio En La Urbanización Cumboto II, Avenida 5, casa Nro. 63, parroquia Goaigoza del Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo, consta que los prenombrados postulante tienen la cualidad que se les atribuye.

II
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Quinto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a los ciudadanos ZULAY DEL SOCORRO ARBOLEDA PULGARIN y JOSUE CORTES ARBOLEDA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos E-83.308.425 y E-1.193.602.085, como Únicos y Universales Herederos de el De Cujus JAVIER CORTES CASTILLO, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-24.974.244, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase, todo los originales con sus resultas a la parte interesada.
Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese y anótese en los libros respectivos, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia en el copiador de sentencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil y en formato PDF. Asimismo, expídase tres (03) juegos de copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los catorce (14) días del mes de mayo del año Dos Mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza Temporal

Abg. NUELVIA VANNEZA GARCIA NUÑEZ.
La Secretaria

Abg. ANA GABRIEL PALACIOS CALDERA
En la misma fecha se dicto la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº PJ0102024000051 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria

Abg. ANA GABRIEL PALACIOS CALDERA