República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, 14 mayo de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000185 DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000185 DM
PARTE: YOLI MARIELA VERGARA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.152.436.
ABOGADA ASISTENTE: BESNARDA ZALLIRA MONTERO MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 187.708.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ0102024000052.
Vista la solicitud presentada y cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana Yoly Mariela Vergara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.152.436, asistida por la abogada Besnarda Zallira Montero Matos, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Numero 187.708; sobre cuatro Terrenos de propiedad del Municipio antes identificado, ubicado en el Barrio Las Amazonas, calle 2, casa Nro02-02, Morón, del Municipio Juan José Mora, del Estado Carabobo, en un área de terreno comprendida de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (124,08 Mts2), cuyas medidas y linderos son: NORTE: (8,80Mts), con bienhechurías de la Sra. Gledys Aldama. SUR: (8,80Mts), con la calle 2, su frente. ESTE: (13,80Mts), con bienhechurías del Sr, Eduardo Sánchez y OESTE: (13,80Mts), con bienhechurías del Sr Méndez Piña y con la siguiente distribución: una edificación con paredes de bloques, platabanda y piso de cemento, un (01) baño, tres (03) habitaciones, cocina con ventana y puertas de hierro, dotados de servicios de agua y luz. El costo de las bienhechurías descritas es de DIEZ MIL (10.000,00 Bs)
Se deja constancia que anexo a su Titulo Supletorio, Copia De Cedula, Plano De Mensura, Constancia De Lindero, Cedula Catastral, Copias De Cedulas De Los Testigos y copia del Inpre del Abogado.
Con relación a los testigos, en fecha 09 de mayo de 2024, comparecieron las ciudadanas CARMEN ROSA VERA y DIANA ISABEL RIERA MORILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.603.093 Y V-17.516.222, respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de la solicitante y la construcción de las bienhechurías supra identificadas.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se otorga con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. NUELVIA VANNEZA GARCIA NUÑEZ. La Secretaria
Abg. ANA GABRIEL PALACIOS CALDERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30A.m., quedando anotada bajo el No. PJ0102024000052, y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria
Abg. ANA GABRIEL PALACIOS CALDERA
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