REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de mayo dos mil Veinticuatro
Años: 214° y 165°
ASUNTO: KP02-S-2024-000822
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: REINA MERCEDES CASTRO DE ALFINGER, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.331.809, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MIGLENI MIREYA MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 186.771 en el cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA , conjuntamente con los ciudadanos: LENNYS YASMIN ALFINGER CASTRO, ELUZ REINA ALFINGER CASTRO Y JORGE LUIS ALFINGER VIZCAYA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.790.797, V-12.849.835 Y V-27.210.730 respectivamente, en su condición de Cónyuge e hijos del de cujus: JOSÉ SEGUNDO ALFINGER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.322.117 quien falleció Ab-Intestato, en fecha 13/02/2023, en el estado Lara según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 531 expedida por Registro Civil del Hospital Central Universitario Doctor Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: NAUDY SIMÓN SALAZAR PEREZ Y JULIO GERARDO NIEVES CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-17.306.275 Y V- 15-305.149, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: REINA MERCEDES CASTRO DE ALFINGER, LENNYS YASMIN ALFINGER CASTRO, ELUZ REINA ALFINGER CASTRO Y JORGE LUIS ALFINGER VIZCAYA ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.

La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria




MSLP/Migv/San.-