REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro
208º y 160º

ASUNTO: MANUAL-S-2024-000820

SOLICITANTE: ISABEL MARIA ALVAREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 13.267.378 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTES LA PARTE SOLICITANTE: JUAN CARLOS PERNIA Y LUZMILA BARRIOS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 63.103 y 12.402, respectivamente.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: Interlocutoria. (Declinatoria de Competencia por Materia)

I
Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 22 de mayo de 2024, de la lectura y revisión exhaustiva del mismo, se observa que de acuerdo a lo expresado por la solicitante arriba identificada, el causante JUAN MANUEL ACURERO DAZA, quien en vida fue, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.592.346, dejó una hija de 16 años de edad de nombre ANNYMAR ANTONIETA ACURERO ALVAREZ, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.437.685, lo cual efectivamente se verifica tal circunstancia del acta de nacimiento consignada cursante al folio 07 del expediente.
Así las cosas, de acuerdo a lo establecido en los literales “k” y “l” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al constatarse que en la presente solicitud existe una niña, la cual se pretende sea declarada heredera del de cujus, es obvia la incompetencia de este Tribunal para conocer el presente asunto.
II
Por fuerza de las consideraciones precedentes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, siendo el competente para ello un Juzgado de Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
En consecuencia una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a la U.R.D.D. Civil, a fin de que sea distribuido entre uno de los Juzgados de Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para que conozca de la presente acción.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.

La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.

MSLP/Migv/yo