REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil veinticuatro
Años: 214° y 165°
ASUNTO: KP02-S-2024-001034
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: MARIA ISIDORA INFANTE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.979.849, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio: REINALDO JOSE ESCOBAR SEGOVIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 153.234, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: El Barrio Cerritos Blancos II, Calle 1 entre Veredas 20 y 21, Casa S/N, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento debidamente Protocolizado ante el Registro Público delSegundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 2015-946, Tomo: Asiento Registral 1, Inmueble matriculado con el Nº 363.11.2.7.4732, Protocolo: Folio Real, de fecha 11 de Septiembre del año 2015, Código Catastral Nº 1303042190040036cuyas medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: MARIA ISIDORA INFANTE PEREZ,anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-