REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de mayo del 2024
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-000026//EPX. MANUAL 26
SOLICITANTE: ciudadano DAVID ENRIQUE DÍAZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.774.474, domiciliado en la carrera 3 entre calles 4 y 5 Barrio Unión, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abg. JACKELINE MARLENE CASTRO PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 190.828.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DAVID ENRIQUE DÍAZ DÍAZ, asistido por la abogadaJACKELINE MARLENE CASTRO PÉREZanteriormente identificados, presentada en fecha 16 de enero del 2024, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIOel cual le según consta documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha diecisiete (17) de agosto del año 2007, bajo el Nro. 33, Tomo 40, Protocologo Primero, Cédula Catastral Nº. 13-03-07-U01-403-0021-029-000, que mide una superficie aproximadamente de CIENTOVEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (125,65Mts2), la cual consta de una casa toda cercada de bloques, techo de platabanda, una (01) sala, un (01) comedor, cocina, lavadero, dos (02) baños, dos (02) habitaciones, dos (02) ventanas y dos (02) puertas de hierro, un (01) portón Santa María de hierro, piso de cerámica, garaje con piso pulido y paredes laterales y paredes de área de bloque frisadas y pulidas, ubicadas en Barrio Unión, carrera 3 entre calles 4 y 5, , Parroquia Unión, Municipio Iribarren, estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 5,05 mts con bienhechuría perteneciente a José Sequera; SUR: En línea de 5,10 mts con la carrera 3 que es su frente; ESTE: En línea de 25,00 mts con bienhechuría perteneciente a David Enrique Díaz;OESTE: En línea de 24,68 mts con bienhechuría perteneciente a Josefina Requence. Siendo el costo aproximado de las referidas bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.907.200,00).
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO:Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ORIANNYS MARÍA LISCANO GALINDEZyFREDDY HILDEMAR AGÜEROvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.220.010 y V-10.779.952respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano DAVID ENRIQUE DÍAZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.774.474, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de mayo del 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Suplente,

Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
Asiento 11
MJT/LSA/ María Abreu.-