REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de mayo del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000896
SOLICITANTE: ciudadano ALEXANDER PASTOR CAMACARO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.433.673.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abg. NELSON JOSÉ VALERA MOGOLLÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 153.086.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXANDER PASTOR CAMACARO NORIEGA, asistido por el abogado NELSON JOSÉ VALERA MOGOLLÓN anteriormente identificados, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide una superficie aproximadamente de TRECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (338,40Mts2) y un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35 Mts2), la cual consta de una casa paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, dos (02) dormitorios, una sala (01) y un (01) garaje, y sus cercas perimetrales parcialmente con alambre y estantillo, ubicadas en la manzana 44, casa 5, Barrio Coreano I Sur, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías de Juana Ramos; SUR: con bienhechurías de Iglesia Siloh; ESTE: entrada Principal que su frente;OESTE: con quebrada. Siendo el costo aproximado de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 145.160,00).
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO:Tomando en consideración los declaraciones de los testigos: JOHANNA DEL CARMEN SILVA CAMEJOyJAVIER JESUS GARCÍA PÉREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.666.719 y V-15.728.416respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadanoALEXANDER PASTOR CAMACARO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.433.673, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de mayo del 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Suplente,



Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.


La Secretaria,

Abg.Lucila Suarez Alvarado.
Asiento Nro 10
MJT/LSA/ María Abreu.-