REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de mayo de 2024.
214° y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000467//EXP MANUAL 000467
SOLICITANTE: ciudadana, NORMA SOLANGE OLLARVES DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.362.000.-
ABOGADA ASISTENTE: DERVERNY DAVIS PERALTA, inscrita en el IPSA bajo el N°148.906.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. -
-I-
RESEÑA DE LOS AUTOS
Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha ocho (08) de julio del año 2024, por la ciudadana NORMA SOLANGE OLLARVES DE CORDERO, anteriormente identificada, asistido en este acto por el abogado, DERVERNY DAVIS PERALTA, inscrita en el IPSA bajo el N°148.906, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado. -
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Título Supletorio presentada, previa las observaciones siguientes:
Señaló el solicitante en su escrito, que solicita sea otorgado título supletorio sobre un inmueble lo cual le pertenece, por haberlo adquirido mediante una compra-venta en documento privadoel cuan consta en el folio 3 y 4, ahora bien, una vez revisada la solicitud y los anexos que la acompañan, este tribunal constató que las bienhechurías no fueron constituidas o construidas a sus propias expensas y con su propio peculio, sino que fueron adquiridas mediante una compra- venta por documento privado el cual no consta de un reconocimiento judicial para que tenga efectos legales frente a terceros y puedan ser ejecutados, si bien es cierto los documentos privados tiene valor probatorio sin embargo para que un documento de venta privado tenga validez y pueda ser ejecutado, es necesario que sea reconocido ante un tribunal; en tal sentido debe este Jurisdicente declarar Inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide. -
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, de la ciudadana NORMA SOLANGE OLLARVES DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.362.000.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez Suplente,
Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.
La Secretaria,
Abg. Lucila Suarez Alvarado.
Asiento 28
GAGA/LSA/ElaineC. -
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