REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de mayo del 2024
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2024-000764
DEMANDANTE: ciudadano ISMAEL ANTONIO PIÑA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.543.913.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE:CAROLINA MATERANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.709.-
DEMANDADOS: IRALVA COROMOTO CHIRINOS DE GONZALEZ, RAFAEL ANTONIO CHIRINO GOMEZ, ENRIQUE JOSE CHIRINOS GOMEZ y REINALDO CHIRINOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.595.480, V- 9.628.605, V.-11.595.481 y V.- 9.628.657, respectivamente.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

-I-
Por distribución de fecha tres (03) de abril del 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, este Tribunal recibió el escrito presentado por el ciudadanoISMAEL ANTONIO PIÑA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.543.913, debidamente asistido por la abogado CAROLINA MATERANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.709.-

- II –
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Se observa del libelo de la demanda que el demandante estima la demanda en la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS EUROS (€ 6500), es decir DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (236.520 BS).
Asimismo, resulta imperioso traer a estrados lo establecido en la Resolución N° 2023-0001, de fecha (24) de mayo del año (2023), y que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo. En ese sentido, se modificaron las competencias por cuantía en los procedimientos ordinario y breve de la siguiente forma:
Procedimiento ordinario:
Según el artículo 1 de la Resolución, la competencia por la cuantía en el procedimiento ordinario quedó fijada de la siguiente manera:
a) “…Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela.-
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela…”

Para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:
“La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…” (Resaltado del Tribunal).-
Del examen de las actas que conforman el presente expediente, constató el Tribunal que en el caso de autos el demandante indica que estima el valor de la demanda en SEIS MIL QUINIENTOS EUROS (€ 6500), es decir DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (236.520 BS), razón por la cual y conforme a la norma y resolución antes citada, este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde alos Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y ASÍ SE DECLARA.
-III-

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTÍA para conocer la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución 2023-0001 de fecha veinticuatro (24) de mayo del 2023.-
SEGUNDO:Se DECLINA LA COMPETENCIA a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-
Así una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, a fin de que sea distribuido entre uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Lara, para que conozca de la presente acción. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Webhttp://lara.tsj.gob.vede este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de mayo del 2024.
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Suplente,



Abg. Gustavo A. Gómez A.


La Secretaria,

Abg. Lucila Suarez Alvarado.







Asiento 29
GAG/LSA/MariaS.-