REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro
214° Y 165°
ASUNTO: MANUAL-S-2024-0000024
SOLICITANTES: WILMARY CAROLINA FLORES MEDINA Y EDUARD JESUS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.146.550 y V-25.146.560 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: PABLO IGNACIO GONZALEZ CARMONA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 239.417.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos WILMARY CAROLINA FLORES MEDINA Y EDUARD JESUS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.146.550 y V-25.146.560 respectivamente. Asistidos por el Abg. PABLO IGNACIO GONZALEZ CARMONA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 239.417, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes, ubicado: En el kilómetro 11 vía a Rio Claro, Sector La Recta de Bello Monte, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, cuya extensión o superficie aproximada es de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (650MT2), y delimitada con los siguientes linderos y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: En línea de cincuenta metros (50 mts) con terreno ocupado por la ciudadana María Medina. SUR: En línea de cincuenta metros (50 mts) con terreno ocupado por Yilmer Alvarado, ESTE: En línea de Trece metros (13 mts) con carretera vía a rio claro que es su frente, y OESTE. En línea de trece metros (13 mts) con terreno ocupado por el sector La Loma de Bello Monte. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: IRENE DAYMAR MORILLO NAVEDA Y ANDY DANIEL GIMENEZ EVIES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.976.054 y V-20.235.926, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: WILMARY CAROLINA FLORES MEDINA Y EDUARD JESUS MEDINA, ya antes identificados.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año 2.024. Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.