REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: S-2024-000796 (MANUAL)
SOLICITANTE: CARLOS EUGENIO QUIÑONES TALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.444.924.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS PINEDA, inscrito el I.P.S.A bajo el N° 136.062.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Visto el escrito de solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado en fecha: 21/05/2024, por el ciudadano: CARLOS EUGENIO QUIÑONES TALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.444.924, asistido en este acto por el ABG. JUAN CARLOS PINEDA, inscrito el I.P.S.A bajo el N° 136.062, mediante el cual solicita a este Tribunal la constitución del mismo a fin de que se lleve a cabo la evacuación de diversos particulares, tales como: “quien puso al ciudadano Armando Andrade, en posesión del inmueble, desde que fecha, cuanto cancela de condominio, demostrar y dejar constancia si existe o no un contrato de arrendamiento que pertenencias quedan dentro del inmueble, desde que fecha está en el apartamento, se designe un experto para dejar evidencia fotográfica…”. Ahora bien, una vez analizado y revisado el escrito de la presente solicitud, se evidencia que el objeto de la pretensión se encuentra respondido en forma clara y precisa, en los hechos expuestos en la narración de dicha INSPECCIÓN JUDICIAL. De acuerdo a lo anterior, y en merito a las consideraciones anteriores expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ABSTIENE de llevar a cabo dicha solicitud, por cuanto las Inspecciones Judiciales tienen por objetivo, dejar constancia del estado en que se encuentran las cosas y no pude ser utilizado como medio para lograr el acceso al inmueble, lo cual sería objeto de un proceso contencioso. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal.,


Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.