REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000470
SOLICITANTE: ALIDA DEL CARMEN LUNA GIL, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 10.531.946 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: PEDRO RAFAEL BLANCO VERDU, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 241.089.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ALIDA DEL CARMEN LUNA GIL, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 10.531.946 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado: PEDRO RAFAEL BLANCO VERDU, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 241.089, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificada sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Comunidad 24 de Julio, Avenida Principal con Calle 2, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, con una superficie aproximadamente de doscientos dieciséis metros cuadrados con veinte centímetros (216,20 mts2), vivienda que se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 mts) con la familia de IRENE FERNÁNDEZ. SUR: En línea de dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 mts) con la familia de LUZ MARÍA LUNA. ESTE: En línea de once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) con la calle dos (2), que es su frente y OESTE: En línea de once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) con la familia de ALBA LARA.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Elsy Carolina Corobo Escobar y Maikel Rolando Méndez Liscano, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.943.224 y 17.344.683, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ALIDA DEL CARMEN LUNA GIL, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 11:30A.M.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.