REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de mayo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2024-000754

DEMANDANTE: CARMEN ROSA FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.327.514,de este domicilio.


ABOGADO
ASISTENTE:



DEMANDADO:

MARIA ARTIGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.153.291,de este domicilio.


PASTOR EDUARDO LOYO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.398.657.

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadana CARMEN ROSA FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.327.514,de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicioMARIA ARTIGAS,abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.153.291,de este domicilio, en contra del ciudadano PASTOR EDUARDO LOYO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.398.657, la parte accionada realizo en fecha 04 de marzo de 2024, una venta pura y simple, perfecta e irrevocable de un contrato de opción a compra privada, sobre los derechos y posesión de una bienhechuría edificada sobre terreno EJIDO,ubicada enla población de Bobare, específicamente en el Caserío El Sanchero de Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de VEINTE HECTAREAS (20 HA),comprendido con los siguientes linderos: NORTE:Con terreno incultivoy cerro denominado El Charrasquero; SUR:Con terrenos ocupados por Concepción Peña;ESTE:Con terrenos ocupados por Juan Yepez; y OESTE:Con terreno ocupado por Rafael Omairo Arangure,dichoinmueble fue adquirido por el ciudadanoPASTOR EDUARDO LOYO FIGUEROA,solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble.-

Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta a las actas, que en fecha03/04/2024, la ciudadanaCARMEN ROSA FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.327.514, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicioMARIA ARTIGAS,abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.153.291,de este domicilio, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de venta suscrito entre su persona y el ciudadano PASTOR EDUARDO LOYO FIGUEROA, plenamente identificado.-

En fecha 04 de Abril de 2024, Se le da entrada y se insta a la parte a consignar.-

En fecha 24 de Abril de 2024,el ciudadano PASTOR EDUARDO LOYO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.398.657, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN PINEDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 292.513,presentan diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde consigna lo solicitado. Asimismo, en esta misma fecha, se agrega a los autos la diligencia recibida y se ratifica auto de fecha 04/04/2024.-

En fecha 06 de Mayo de 2024, el ciudadano PASTOR EDUARDO LOYO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.398.657, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN PINEDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 292.513,presentan diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde consigna lo solicitado.


En fecha 07 de mayo de 2024, Se agrega a los autos la diligencia recibida y se admite.-

En fecha 10 de mayo de 2024,el ciudadano PASTOR EDUARDO LOYO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.398.657, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN PINEDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 292.513,presentan diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde declara: “PRIMERO: QUE CIERTAMENTE ADMITO QUE HUBO UN DOCUMENTO DE COMPRA VENTA PRIVADA DE UN INMUEBLE UBICADO EN EL CASERIO EL SANCHERO DE BOBARE PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO, JURISDICCION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. SEGUNDO: RECONOZCO QUE ES MI FIRMA Y HUELLAS DACTILARES LAS PLASMADAS EN EL MENCIONADO DOCUMENTO PRIVADO. TERCERO: ASI MISMO Y POR ESTE MEDIO, RENUNCIO A LOS LAPSOS PROCESALES.”

En fecha 10 de mayo de 2024, Vista la diligencia recibida por ante este despacho, se ordena agregar a los autos, es todo.-

Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:

Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).

Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”

Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 10/05/2024, el ciudadanoPASTOR EDUARDO LOYO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.398.657, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN PINEDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 292.513,y reconoce tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso:“PRIMERO: QUE CIERTAMENTE ADMITO QUE HUBO UN DOCUMENTO DE COMPRA VENTA PRIVADA DE UN INMUEBLE UBICADO EN EL CASERIO EL SANCHERO DE BOBARE PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO, JURISDICCION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. SEGUNDO: RECONOZCO QUE ES MI FIRMA Y HUELLAS DACTILARES LAS PLASMADAS EN EL MENCIONADO DOCUMENTO PRIVADO. TERCERO: ASI MISMO Y POR ESTE MEDIO, RENUNCIO A LOS LAPSOS PROCESALES.”

En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento sobre una venta cursante al folio 04, dejando a salvo el traspaso o titularidad del terreno sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO:CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por CARMEN ROSA FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.327.514, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicioMARIA ARTIGAS,abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.153.291, de este domicilio, en contra del ciudadano PASTOR EDUARDO LOYO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.398.657.

SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 04del presente asunto, suscrito en fecha 15 de Enero de 2024, entre los ciudadanos CARMEN ROSA FIGUEROA RODRIGUEZ Y PASTOR EDUARDO LOYO FIGUEROA, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al día diez (10) del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024).
AÑOS: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,


ABG. SLAYNE AULAR






ACA/SA/vyto