REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,16 de Mayo de 2024
Años: 213º y 165º

ASUNTO: MANUAL 360-2024
SOLICITANTE: MARIA PERPETUA GOMEZ DE IBARRA,venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad N°.V-11.640.096, de este domicilio.

ABOGADO
ASISTENTE: PABLO GONZALEZ, abogadoen ejercicio e inscritoen el IPSAbajo el Nº239.417, de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadanaMARIA PERPETUA GOMEZ DE IBARRA, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad N°.V-11.640.096, de este domicilio, asistida por PABLO GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSAbajo el Nº 239.417, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyócon dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en carrera 2 entre calles 1 y callejón La Milagrosa, casa S/N, Barrio La Concordia 3, Kilometro 11 vía Quibor, caserío El Tostao, Parroquia Guerrera Ana Soto,Municipio Iribarren del estado Lara,como consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanosHILSA CAROLINA RODRIGUEZ PALACIO Y VIRGINIA PASTORA ALEJOS POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-10.844.465 Y V-10.846.677, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechosnarrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor dela ciudadanaMARIA PERPETUA GOMEZ DE IBARRA,identificadaanteriormente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADRIANA C. AVANCIN




LA SECRETARIA,



ABG. SLAYNE AULAR








ACA/SA/vyto