REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024).
213º y 165º
ASUNTO:KP02-V-2024-000655
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARIA INDIRA DE JESUS MORENO UNDA Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V-25.137.227 y de este domicilio.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:Abogado DANIEL GONZALEZ, Venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 318.735 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA:Ciudadano FREDDY JAVIER MUJICA DUARTE, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-13.266.053 y de este domicilio.
MOTIVO:ENTREGA MATERIAL.(Sentencia interlocutoria).
-I-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL.
Vista la demanda por ENTREGA MATERIAL interpuesta en fecha 20 de Marzo del año 2024 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y previo sorteo de ley respectivo, le correspondió a este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el conocimiento y sustanciación de la presente causa. De este modo, en razón de auto de fecha 26 de Marzo del año 2024 este despacho le concedió entrada a la presente causa e insto a la parte accionante a indicar la estimación de la presente demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 934 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, en razón de auto de fecha 01 de Abril del año 2024 este despacho en razón de auto, ratifico lo establecido en el auto de fecha 26/03/2024 relativo a la estimación de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 934 del referido texto adjetivo.


- II –
ÚNICO.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
DEL ORDEN PÚBLICO PROCESAL.
El Juez como director del proceso, debe velar porque el mismo se desarrolle dentro de un estado de derecho y de justicia, siempre en resguardo del derecho a la defensa; igualmente los jueces están en la obligación de procurar la estabilidad de los juicios como directores del proceso; estar vigilantes de corregir y evitar que se cometan faltas que más adelante pudiesen acarrear la nulidad de todo lo actuado, o de alguno de los actos de procedimiento.
Ello es así por cuanto el proceso, constitucionalmente, ha sido concebido como uno de los medios para alcanzar la justicia. Esta justicia se vislumbra como uno de los fines esenciales del Estado. (Art. 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). De manera que, el juez está dotado de grandes poderes de dirección por cuanto la labor que desarrolla, no sólo es para resolver un conflicto entre dos partes, sino al final como un acto por el cual se imparte justicia, lo que se traduce como una garantía de la paz social que debe imperar en todo tiempo en el Estado venezolano.
Así las cosas procedió esta Juzgadora a realizar un examen exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente y en especial atención al escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, constató que la parte actora estimó la demanda de la siguiente manera:
“En horas de despacho del día de hoy, comparece por ante este Juzgado, la ciudadana MARIA INDIRA DE JESUS MORENO UNDA, Venezolana, Mayor de edad, Soltera, Titular de la cedula No V-25.137.277, de este Domicilio, con Teléfono 0414-1296951, asistido por el Abogado Anderson Bastidas, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Numero 305.451, de este Domicilio Procesal, Teléfono 04145336383, ante su competente Autoridad Judicial Judicial a los fines de subsanar lo indicado por el Juzgado, de la siguiente Manera:

Estimo la presente Solicitud en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS (4.500) DOLARES AMERICANOS, siendo esta moneda en la pacto el contrato del cual se solicita la entrega material, asimismo es de destacar que en Bolívares la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS (164.700 BS) Moneda de curso legal.

Lo anterior, Arroja una totalidad en unidades Tributarias de 18.300 UT.

Por lo anterior, solicito al Tribunal se pronuncie sobre su competencia para conocer de la presente solicitud.

Es Justicia en la ciudad de Barquisimeto a la fecha de su presentación”.


Ahora bien, en cuanto a las reglas para la estimación de las demandas el Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 38 señala lo siguiente:
Artículo 38:”Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero el demandante la estimará…”

En este sentido es preciso traer a colación lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente:

Artículo 60: …OMISIS…
“La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”
…OMISIS…

Así las cosas, la Resolución Nº 2023-0001 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta oficial N° 42.648 de fecha 12 de Junio de 2023, dispone:
Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.”

En el caso de autos, la parte actora estimó la acción en la cantidad de Estimo la presente Solicitud en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS (4.500) DOLARES AMERICANOS, siendo esta moneda en la pacto el contrato del cual se solicita la entrega material, asimismo es de destacar que en Bolívares la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS (164.700 BS) Moneda de curso legal. Arrojando una totalidad en unidades Tributarias de 18.300 UT.
Por lo que del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, se evidencia que la cuantía del presente juicio excede lo estipulado, por lo que dicha demanda encuadra dentro del supuesto de hecho previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1, literal b), razón por la cual esta sentenciadora como garante del debido proceso y en virtud de que la incompetencia por el valor puede declararse de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia concluye que el conocimiento de la presente causa corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se declara.-
- III –
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA para conocer la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo de ley. Remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, una vez quede firme la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

ABG. ADRIANA AVANCIN.

LA SECRETARIA.

ABG. SLAYNE AULAR.










ACA/SA/LAQP.