REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de mayo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: MANUAL N° 138-2024
DEMANDANTE: ANDRES ANTONIO LEON CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.315.423,actuando en nombre y representación de los ciudadanos YOBANI RAFAEL LEON CORDERO, DILIA ROSA CORDERO Y DANDYS MERCEDES HERNANDEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.860.593, V-2.199.120 y V-3.757.248, según consta en Poder de Administración y Disposición,otorgado ante la Notaria Quinta de Barquisimeto, en fecha 28 de febrero de 2003, bajo el N° 86, Tomo 13, y posteriormente fue debidamente registrado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 31 de julio de 2014, inserto bajo el N° 25, folio 142, tomo 16, del protocolo de transcripción del año 2007, de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE:
DEMANDADO:
RENY PEREZ,abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.114.335,de este domicilio.
FRANCYS JOSEFINA MORENO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.735.664.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadanoANDRES ANTONIO LEON CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.315.423,actuando en nombre y representación de los ciudadanos YOBANI RAFAEL LEON CORDERO, DILIA ROSA CORDERO Y DANDYS MERCEDES HERNANDEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.860.593, V-2.199.120 y V-3.757.248, según consta en Poder de Administración y Disposición,otorgado ante la Notaria Quinta de Barquisimeto, en fecha 28 de febrero de 2003, bajo el N° 86, Tomo 13, y posteriormente fue debidamente registrado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 31 de julio de 2014, inserto bajo el N° 25, folio 142, tomo 16, del protocolo de transcripción del año 2007, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicioRENY PEREZ,abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.114.335,de este domicilio, en contra dela ciudadanaFRANCYS JOSEFINA MORENO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.735.664, la parte accionada realizo en fecha 01 de febrero de 2024, una venta pura y simple, perfecta e irrevocable de un inmueble, constituidos por unas bienhechurías construidas sobre un terreno EJIDO,ubicada enel Sector Zona De Comprensión, Barrio Japón 1, calle 38 entre carreras 28 y 29, N° 28-93, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, distinguida con el Código Catastral bajo el N° 13-03-02-U01-203-2937-018-000, con una superficie aproximada de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TRES DECIMETROS CUADRADOS (658,03 MTS2),comprendido con los siguientes linderos: NORTE:Ocupados por Vicente Ramón Torres; SUR:Ejidos ocupados por Víctor Peroza;ESTE:Casa de Juan Masiero; y OESTE:Calle 38 que es su frente,dichoinmueble fue adquirido por la ciudadanaFRANCYS JOSEFINA MORENO CASTILLO,solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble.-
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta a las actas, que en fecha22/04/2024, el ciudadano ANDRES ANTONIO LEON CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.315.423,actuando en nombre y representación de los ciudadanos YOBANI RAFAEL LEON CORDERO, DILIA ROSA CORDERO Y DANDYS MERCEDES HERNANDEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.860.593, V-2.199.120 y V-3.757.248, según consta en Poder de Administración y Disposición,otorgado ante la Notaria Quinta de Barquisimeto, en fecha 28 de febrero de 2003, bajo el N° 86, Tomo 13, y posteriormente fue debidamente registrado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 31 de julio de 2014, inserto bajo el N° 25, folio 142, tomo 16, del protocolo de transcripción del año 2007, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicioRENY PEREZ,abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.114.335, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de venta suscrito entre su persona y la ciudadana FRANCYS JOSEFINA MORENO CASTILLO, plenamente identificado.-
En fecha 23 de Abril de 2024, Se le da entrada y se insta a la parte a consignar.-
En fecha 24 y 25 de Abril de 2024,la ciudadana FRANCYS JOSEFINA MORENO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.735.664, asistido por el abogado en ejercicio SANDRO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 173.586,presentan diligencias ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, dondeconsigna lo solicitado.
En fecha 26 de Abril de 2024, Se agrega a los autos la diligencia recibida y se admite.-
En fecha 03 de mayo de 2024,el ciudadano SANDRO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.731.949, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 173.586,actuando en representación de la ciudadanaFRANCYS JOSEFINA MORENO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.735.664,presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde declara: “…RECONOCER (EN NOMBRE DE MI REPRESENTADA) EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE FIRMO, DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA SOBRE UN INMUEBLE, DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2024, COMPRO UN INMUEBLE, CONSTITUIDO POR UNAS BIENHECHURIAS CONSTRUIDAS SOBRE UN TERRENO EJIDO EN LA CALLE 38 DE ESTA CIUDAD DE BARQUISIMETO, EN CONSECUENCIA CONVENIMOS EN LA PRESENTE DEMANDA. ASI MISMO, RENUNCIAMOS AL LAPSO DE 20 DIAS PARA LA CONTESTACION YA QUE ES SOLO A NOSOTROS QUIEN BENEFICIA DICHO LAPSO Y SOLICITAMOS SE HOMOLOGUE EL PRESENTE ACUERDO DONDE CONVENIMOS EN TODAS Y CADA UNAS DE LAS PARTES DE LA PRESENTE DEMANDA.”
En fecha 08 de mayo de 2024, Vista la diligencia recibida por ante este despacho, se ordena agregar a los autos, es todo.-
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 03/05/2024, el ciudadano SANDRO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.731.949, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 173.586, actuando en representación de la ciudadana FRANCYS JOSEFINA MORENO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.735.664, y reconoce tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso:“…RECONOCER (EN NOMBRE DE MI REPRESENTADA) EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE FIRMO, DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA SOBRE UN INMUEBLE, DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2024, COMPRO UN INMUEBLE, CONSTITUIDO POR UNAS BIENHECHURIAS CONSTRUIDAS SOBRE UN TERRENO EJIDO EN LA CALLE 38 DE ESTA CIUDAD DE BARQUISIMETO, EN CONSECUENCIA CONVENIMOS EN LA PRESENTE DEMANDA. ASI MISMO, RENUNCIAMOS AL LAPSO DE 20 DIAS PARA LA CONTESTACION YA QUE ES SOLO A NOSOTROS QUIEN BENEFICIA DICHO LAPSO Y SOLICITAMOS SE HOMOLOGUE EL PRESENTE ACUERDO DONDE CONVENIMOS EN TODAS Y CADA UNAS DE LAS PARTES DE LA PRESENTE DEMANDA.”
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento sobre una ventacursante al folio 03, dejando a salvo el traspaso o titularidad del terreno sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO:CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por ANDRES ANTONIO LEON CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.315.423,actuando en nombre y representación de los ciudadanos YOBANI RAFAEL LEON CORDERO, DILIA ROSA CORDERO Y DANDYS MERCEDES HERNANDEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.860.593, V-2.199.120 y V-3.757.248,de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicioRENY PEREZ,abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.114.335, de este domicilio, en contra de la ciudadana FRANCYS JOSEFINA MORENO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.735.664.
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 03del presente asunto, suscrito en fecha 01 de Febrero de 2024, entre los ciudadanosANDRES ANTONIO LEON CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.315.423,actuando en nombre y representación de los ciudadanos YOBANI RAFAEL LEON CORDERO, DILIA ROSA CORDERO Y DANDYS MERCEDES HERNANDEZ FIGUEROA Y FRANCYS JOSEFINA MORENO CASTILLO,identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al día veintiuno(21) del mes de Mayodel año dos mil veinticuatro (2024).
AÑOS: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
|