REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2024
Años: 213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2023-3049
SOLICITANTE: GONZALEZ GONZALEZ CLAUDIO MIGUEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.342.209 de este domicilio, en su cualidad de Co-herederos de la Sucesión GONZALES CLAUDIO MIGUEL RIF:J-408378000, según declaración sucesora emanada del SENIAT número de expediente 000817, de fecha 26/11/2021.
ABOGADO ASISTENTE: ALVAREZ DELGADO JULIO JOSE, inscrito en el IPSA bajo el Nº262.255, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GONZALEZ GONZALEZ CLAUDIO MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.342.209, de este domicilio, en Cualidad de Co-herederos de la Sucesión GONZALES CLAUDIO MIGUEL RIF:J-408378000, según declaración sucesora emanada del SENIAT número de expediente 000817, de fecha 26/11/2021, asistido por ALVAREZ DELGADO JULIO JOSE, inscrito en el IPSA bajo el, Nº262.255 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO. Estando Ubicadas en la Carrera 29 entre calles 27 y 28, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara según consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, las ciudadanos venezolanos CAÑIZALES AÑEZ AYAMAN Y OROZCO NAVAS OSCAR JOSE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nro. V- 21.128.114 V-17.615.276, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la sucesión GONZALEZ CLAUDIO MIGUEL RIF:J-408378000, integrada como herederos los ciudadanos GONZALEZ GONZALEZ CLAUDIO MIGUEL ya identificado, MIGUEL ANGEL GONZALEZ GONZALEZ, HENNAN RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ Y EDUARDO IVAN GONZALEZ GONZALEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.065.570, V-4.065.562, V-4.342.214 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Adriana Carolina Avancin.
La Secretaria
Abg. Slayne Aular
aca/sav/ip