Vista la solicitud presentada por la ciudadana: VITILIA DEL CARMEN YEPEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.964.221, asistida por la abogada Celsa Conde Duque inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 70.104, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicado en la calle Independencia, Sector La Redoma de la población de Guarico Parroquia Guarico Municipio Moran, Estado Lara. Que mide aproximadamente de QUINIENTROS METROS CUADRADOS (500 Mts2) aproximadamente. Esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con Elia Juárez SUR: colinda con Lesbia Pérez ESTE: Colinda con calle Independencia OESTE: Colinda con Rafael Castillo. Las bienhechurías consisten en una galpón, construido con paredes de bloques, techo zinc, piso de cemento, Un (01) Portón de lámina metálica; Servicios de aguas blancas y aguas servidas y electricidad Tiene un Valor aproximado UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00 BS) equivalente a TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN EUROS (38.471 €).Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EMPERATRIS DEL CARMEN JUAREZ PEREZ, y DELISMAR MARIA GOYO BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-28.329.103 y V-23.834.599, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: VITILIA DEL CARMEN YEPEZ CASTILLO, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (9) folios útiles.-
La Sec.-
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