Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARITZA COROMOTO COLMENARES DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.587.568, asistida por la abogada Angie Carolina Ramos, Inpreabogado Nº. 173.660, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en la Calle 1 Sector Santa Eduvigis, Municipio Moran, Estado Lara. El cual cuenta con una Superficie Total Aproximadamente de CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA METROS CUADRADOS (49.90 Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide 4.30 mts Colinda con Calle 1 SUR: Mide 5.20 mts Colinda con Vereda la Casita, ESTE: Mide 10.55 mts Colinda con Calle que Colinda con la Cancha OESTE: Mide 10.50 Colinda con Mary Carmen Angulo. Las bienhechurías consisten en un Local de Lamina Gabarnizada, Piso de Cemento, Techo de Lámina Gabarnizada, Maya de Cabilla. Todo con un valor de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000) equivalentes a (79.49€). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANCISCO ARMANDO PEREZ MOLINA Y SIXTO RAFAEL SILVA ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.583.628 y V- 15.918.256, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de Conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARITZA COROMOTO COLMENARES DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.587.568, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria

Abg. Rosbelcy N. Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (09) folios útiles.- La Sec.