LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



Guanare, 21 de Mayo de 2024
Años 214° y 165°


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana:NATALY KARINA OCHOA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.332.139, de este domicilio, debidamente asistidapor la Defensora Publico Provisorio Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, Abogada, Ana Yelitza Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.888,mediante el cual solicita se le declare a ellay a los ciudadanos: MARIA JOSE SEGURA OCHOA y ALFONZO JOSE SEGURA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 24.143.143 y 26.077.954, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causante:MARCELINO JOSE SEGURA VELIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.055.782, quien falleció (Ab intestato) el día Ocho (08) de Febrerode Dos Mil Veinticuatro (08-02-2024), en el municipio Guanaredel Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia de la Cedula de identidad de la ciudadana: Nataly Karina Ochoa Perez. Copia Fotostática Certificadas del Acta de Defunción, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: Marcelino Jose Segura Veliz, signada en con el Nº 161, Tomo 1, Folio 162, de fecha 14de Febrero del año 2.024. Consta en autos Copia de la Cedula de identidad del ciudadano: Marcelino José Segura Veliz. Copia Fotostáticas Certificada del Acta de Matrimonio, emitida por el Registro Civil delaParroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: Marcelino José Segura Veliz y Nataly Karina Ochoa Perez, signada con el N° 49, folio 61 del año 1.995. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: María José Segura Ochoa, signada con el N° 2.366, Tomo 6, Folio 199.Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano:Alfonzo José Segura Ochoa, signada con el N° 1.503, Tomo 4, Folio 178.Consta en autos Copia de la Cedula de identidad del ciudadano: Alfonzo José Segura Ochoa. Consta en autos Copia de la Cedula de identidad de laciudadana:Maria Jose Segura Ochoa.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Nerio Neptali Pacheco Lara y Richar Alberto Mujimac Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros9.250.613 y16.476.730, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos:NATALY KARINA OCHOA PEREZ, MARIA JOSE SEGURA OCHOA y ALFONZO JOSE SEGURA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 14.332.139, 24.143.143 y 26.077.954, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: MARCELINO JOSE SEGURA VELIZ, anteriormente identificado, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.


El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.268-24
ShellseyE.-