REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, 02 de Mayo del año 2024.
214º y 165º

Exp. 4.345-24

DEMANDANTE: LUCIANO DELLA PIANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-7.318.443, domiciliado en Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.
ABOGADO ASISITENTE: CATALINO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ºV- 8.053.501, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado Bajo el Nº 236.938.

MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA
CIVIL.

El presente procedimiento se inicia en fecha 23 de Abril del año 2024, fecha en la cual es recibida por este Tribunal escrito suscrito por el ciudadano LUCIANO DELLA PIANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-7.318.443, domiciliado en Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CATALINO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ºV- 8.053.501, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado Bajo el Nº 236.938, quien solicita la rectificación de su Acta de matrimonio , en virtud de que en fecha 15 de diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985) por ante el Despacho de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito, en el momento de la Inserción del Acta de Matrimonio se cometió un error material involuntario por parte del funcionario encargado para esa fecha al transcribir en acta de matrimonio, en el sentido que en dicha Acta de matrimonio se observa el error material cometido en la fecha de nacimiento del Contrayente ciudadano LUCIANO DELLAPIANA, el cual quedo transcrita en dicha acta que nació el día 31 de Enero del año Mil Novecientos Sesenta y Tres (1963) , siendo la fecha correcta el día 30 de diciembre de Mil Novecientos Sesenta y Dos (1962).

Al efecto se observa, la solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 26 de Abril del año 2024, y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano LUCIANO DELLA PIANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-7.318.443, domiciliado en Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, inserta en el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, bajo el número 32, Folio Nº 51, de fecha 18 de abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024) en la cual se indica como Fecha de Nacimiento 31 de Enero del Año Mil Novecientos Sesenta y Tres (1963) Siendo la fecha de Nacimiento Correcta del Solicitante el día Treinta (30) de Diciembre del año Mil Novecientos Sesenta y Dos (1962) , igualmente copia certificada del Acta de Nacimiento N º 315, folio 000, del año 1963, del Registro Principal del Estado Lara de fecha 12 de mayo de laño 2023 , que riela a los folio 07 y 08 del presente expediente, Copia Certificada del Acta de Matrimonio N º 32,Folio51, del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985) que riela al folio 03 al 04 del presente expediente, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa de fecha 18 de abril del año 2024 , Copia de su cedula de identidad signada con el numero V- 7.318.433,el Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las documentales indicadas, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública, acta de Matrimonio esta que adminiculada a copia de la Acta de Nacimiento del solicitante, realmente se observa que la fecha correcta de Nacimiento del Solicitante es el día Treinta (30) de Diciembre del año Mil Novecientos Sesenta y Dos (1962) lo cual hace procedente la Rectificación invocada en los términos solicitados por la parte accionante. Así se decide.

Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Matrimonio a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR la presente Solicitud y ORDENA la Rectificación del Acta de matrimonio del ciudadano LUCIANO DELLA PIANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-7.318.443, domiciliado en Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas , celebrado con la ciudadana SOLAIDA AZUAJE TORRES , inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito, bajo el numero 32, Folio 51, de fecha 15/12/1985, del libro de registro de matrimonios llevados por la oficina de Registro Civil del Municipio San
Genaro de Boconoito, igualmente se ordena la rectificación de en cuanto sea agregada a la respectiva acta de matrimonio la Fecha de Nacimiento del Solicitante el cual es el día Treinta (30) de Diciembre del año Mil Novecientos Sesenta y Dos (1962), así debe aparecer escrito.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes, líbrese oficio al Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y al Registro Principal ubicado en la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, a los fines de la inserción de la nota marginal respectiva en la precitada acta de matrimonio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el salón de Despacho del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Dos (02) días mes de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra

La Secretaria

Abg. Yorbelis González

En esta misma fecha, siendo las 10:0 de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria
4.345-24