REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanarito, 30 de mayo de 2024.
Años: 214° y 165°.


Vista la anterior contestación de la parte demandada presentada por los ciudadanos: CARMEN ALICIA VILLAMIZAR GONZALEZ, YAMILETH DIVISAY VILLAMIZAR GONZALEZ y MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-12.648.321, V-13.959.268 y V-16.209.446, partes demandadas en el Juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, signado con el Nº 2154-24; asistido en este acto por la abogado: ANDRES DE JESUS LOPEZ BRIZUELA, inscrito en el I.P.S.A.; bajo el N° 117.799; el cual expone: Acudimos por ante este Tribunal a los fines de informar al ciudadano Juez, que reconocemos en su contenido y firma el documento privado a favor del demandante y convenimos en todo lo exigido por la parte actora en el escrito libelar; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponible. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación al convenimiento por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Ordénese el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 2154-24.-.
El Juez;

Abg. Rene A. Briceño.

El Secretario;

Abg. Wuillian Guevara.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.

Abg. Wuillian Guevara.




Exp. Nº 2154-24
Asistente: Orlando Vizcaya