Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha 11 de Marzo del año 2024, previo sorteo de ley le correspondió conocer y sustanciar la presente causa, concediéndole entrada en fecha: 13 de Marzo del año 2024, cuando el ciudadano: EDINSON ZOPITO FINOCCHO VIERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número18.844.307, soltero, domiciliado en el Barrio los Aguacates, avenida 4 calle, casa N° 47-67 de la ciudad Villa Bruzual municipio Turen Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.930.073, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.204, con domicilio procesal en la avenida 3, barrio los aguacates casa 18- 85 Municipio Turen Estado Portuguesa, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana: LUISA ALEXANDRA VIERA FEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.615.671, en la siguiente dirección: en la Av. Ricardo Pérez Zambrano Edificio Bologna 1

Apartamento 1 Municipio Turen Estado Portuguesa, documento que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 03) frente contentivo de una Venta Pura y simple, perfecta e irrevocable a EDINSON ZOPITO FINOCCHO VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 18.844.307, domiciliado en el Barrio los Aguacates, avenida 4 calle, casa N° 47-67 de la ciudad Villa Bruzual, jurisdicción del Municipio Turen del Estado Portuguesa. UN VEHICULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Placa: AA930YT, SERIAL N.I.V: 9BFZE13F988906794, SERIAL CARROCERIA: 9BFZE13F988906794, SERIAL CARROZADO: N/A, SERIAL MOTOR: CJJA88906794, SERIAL CHASIS: 9BFZE13F988906794, MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT AÑO: 2008 COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON USO: PARTICULAR, NRO PUESTOS: 5, NRO EJES: 2 TARA: 1670, CAP CARGA: 436 KGS, SERVICIO: PRIVADO. El cual me pertenece según certificado de registro de vehículo, n°9BFZE13F988906794- 2-2 (150101804049) de fecha 19 de AGOSTO del 2015. Emitida por el INTT, Turen. El precio de esta venta es la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES (54.135,00) bs. cantidad que declaro recibir a mi entera y cabal satisfacción. Con otorgamiento de este documento, se trasmite la propiedad y posesión de la cosechadora al comprador. Y yo, EDINSON ZOPITO FINOCCHO VIERA, arriba identificado, por el presente documento declaro: acepto la venta que antecede, en los términos y demás condiciones antes estipuladas. Así lo decimos otorgamos y firmamos en el lugar y fecha de su presentación. Aparece firma del cedente. Ilegible. Firma del cesionario. Ilegible.
En fecha: 13 de Marzo de 2024, se le da entrada a la presente causa en los respectivos quedando anotada bajo el N° 1335-2024. (Folio 04).
18 de Marzo de 2024, este Tribunal dicta Auto Saneador, en virtud que la demanda no se acompañó de los documentos probatorios. (Folio 05).
En fecha: 09 de Mayo de 2024, comparece por ante este despacho el ciudadano: EDINSON ZOPITO FINOCCHO VIERA, plenamente identificado en autos debidamente asistido por la Abg ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nro, V- 8.930.073, debidamente inscrita en el INPREABOGADO Nro 27.204, a los fines de consignar los documento probatorios omitidos en la presente causa N° 1335-2024. (Folio 06 al 08).
En fecha 13 de Mayo de 2024, se le da admisión a la presenta causa, mediante el cual se instó a la ciudadana: LUISA ALEXANDRA VIERA FEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.615.671, en la siguiente dirección: en la siguiente dirección: en la Av. Ricardo Pérez Zambrano Edificio Bologna 1 Apartamento 1 Municipio Turen Estado Portuguesa, a que compareciera ante este Juzgado dentro del lapso de los veinte (20) días de despachos que conste la citación personal a los autos para que den contestación a la demanda u oponga cuestiones previas. (Folio 09 al 11).
En fecha 14 de Mayo de 2024, comparece voluntariamente la parte demandada, ciudadana: LUISA ALEXANDRA VIERA FEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.615.671, en la siguiente dirección: en la siguiente dirección: en la Av. Ricardo Pérez Zambrano Edificio Bologna 1 Apartamento 1 Municipio Turen Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abg. MARIA ALEJANDRA WEBER, titular de la cedula de Identidad Nro. V-25.035.811, debidamente inscrita en el INPREABOGADO Nro. 311.692, el cual mediante escrito que riela al (folio 12) frente y vuelto) y (folio 13 frente) del presente expediente, manifiesta darse por citada de la causa Nro. 1335-2024. demanda incoada en su contra e igualmente renuncian al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y firma del documento objeto de litigio, en los siguientes términos:
“… Yo, LUISA ALEXANDRA VIERA FEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.615.671, en la siguiente dirección: en la siguiente dirección: en la Av. Ricardo Pérez Zambrano Edificio Bologna 1 Apartamento 1 Municipio Turen Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abg. MARIA ALEJANDRA

WEBER, titular de la cedula de Identidad Nro. V-25.035.811, debidamente inscrita en el INPREABOGADO Nro. 311.692. Por medio de la presente nos damos por citados en la presente causa, la cual cursa por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en este mismo acto Reconocemos en Contenido y Firma de documento que nos fuera interpuesto por el ciudadano: EDINSON ZOPITO FINOCCHO VIERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número18.844.307, soltero, domiciliado en el Barrio los Aguacates, avenida 4 calle, casa N° 47-67 de la ciudad Villa Bruzual municipio Turen Estado Portuguesa, contentivo de Venta, mediante el cual le dimos en venta, perfecta e irrevocable, UN VEHICULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Placa: AA930YT, SERIAL N.I.V: 9BFZE13F988906794, SERIAL CARROCERIA: 9BFZE13F988906794, SERIAL CARROZADO: N/A, SERIAL MOTOR: CJJA88906794, SERIAL CHASIS: 9BFZE13F988906794, MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT AÑO: 2008 COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON USO: PARTICULAR, NRO PUESTOS: 5, NRO EJES: 2 TARA: 1670, CAP CARGA: 436 KGS, SERVICIO: PRIVADO. El cual me pertenece según certificado de registro de vehículo, n° documento bajo el N°9BFZE13F988906794- 2- (150101804049) de fecha 19 de AGOSTO del 2015. Asimismo estando presente el ciudadano: EDINSON ZOPITO FINOCCHO VIERA, ya identificado, debidamente asistido por la Abogada ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.930.073, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.204, con domicilio procesal en la avenida 3, barrio los aguacates casa 18- 85 Municipio Turen Estado Portuguesa, por medio del presente acta decidimos celebrar un CONVENIO TRANSSACCIONAL… (Negritas de este Tribunal.). El cual corre inserto a los folios (12) frente y vuelto y folio (13) frente.
En fecha 15 de Mayo de 2024, cursa diligencia del alguacil temporal del Tribunal consigna Orden de Comparecencia correspondiente a la demandada: LUISA ALEXANDRA VIERA FEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.615.671, en la siguiente dirección: en la siguiente dirección: en la Av. Ricardo Pérez Zambrano Edificio Bologna 1 Apartamento 1 Municipio Turen Estado Portuguesa. En virtud de que cursa diligencia de fecha: 14-05-2024 a los (folios 12 y 13). Donde la parte demandada comparece a darse por citada de forma voluntaria en la presente causa (folio 14 al 16).
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la parte demandada, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
Ahora bien, en virtud de lo anterior, así como las normas antes transcritas este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento privado de Compra venta objeto del presente juicio, que riela al folio 03, suscritos por el ciudadano: EDINSON ZOPITO FINOCCHO VIERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número18.844.307, soltero, domiciliado en el Barrio los Aguacates, avenida 4 calle, casa N° 47-67 de la ciudad Villa Bruzual municipio Turen Estado Portuguesa,


debidamente asistido por la Abogada ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.930.073, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.204, con domicilio procesal en la avenida 3, barrio los aguacates casa 18- 85 Municipio Turen Estado Portuguesa. Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. –
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los. Veinte (20) días del mes de Mayo del dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la federación.-
LA JUEZA

ABG.LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG.FLOREIDIS SEGURA SALCEDO

En el mismo día de hoy: 20-04-2024, siendo la 1:30 p.m. se publicó la presente decisión .conste
Scría


EXPEDIENTE N°1335/2024. RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
LLJ/yht.