REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 16 de mayo de 2024
214° y 165°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano ALBERTO JOSE COLMENAREZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.144.340, con domicilio en el Barrio la Cortecita, calle 03,, entre avenida 05, y 06,, casa Nº 17, del Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado: Wister Joel Álvarez Castillo, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 270.313, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos ARGENIS ANTONIO PEROZO y LINO GREGORIO MARTÍNEZ CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad, N° V-13.228.719 y V-8.657.166, y de este domicilio respectivamente, quienes manifiestan que los solicitantes ocupan unas bienhechurías de uso residencial sobre un terreno del Municipio Páez ubicado en el Barrio la Cortecita, calle 03, entre avenida 05, y 06, casa Nº 17, del Municipio Páez del estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue Rubén Hernández en treinta y tres metros con treinta centímetros (33,30 mts 2), SUR: Casa que es o fue de Remigia de Martínez en treinta y tres metros con treinta centímetros (33,30 mts 2), ESTE: Su frente que mide nueve metros con setenta centímetros (09,70 mts 2) y OESTE: Casa que es o fue de Arjenis Perozo que mide nueve metros con setenta centímetros (09,70 mts 2) el terreno antes descrito tiene una superficie de doscientos noventa y ocho metros cuadrados con treinta centímetros (298,30 M2) y un área de construcción de ciento veinte metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (120,85 M2) la bienhechurías fomentada sobre la referida parcela consiste en una vivienda de tipología bloque, con dos (02) cuarto, sala, cocina lavadero y patio cercado, según consta en el levantamiento y plano avalado por la unidad de catastro del municipio Páez del Estado Portuguesa, en dicha construcción invertí cuarenta mil bolívares (Bs 40.000,00), según consta en el levantamiento y plano avalado por la unidad de catastro del municipio Páez del Estado Portuguesa, en materiales de construcción y mano de obra. Con una inversión total de dicha construcción la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 40.000,00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficiente todas las diligencias para asegurarle al ciudadano ALBERTO JOSE COLMENAREZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.144.340, con domicilio en el Barrio la Cortecita, calle 03,, entre avenida 05, y 06,, casa Nº 17, del Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado: Wister Joel Álvarez Castillo, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 270.313,, el derecho de y propiedad sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
El Juez

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Daniela Franchi Hernández




WEL/Leslieth
Solicitud N° 3.994-2024