REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Araure, 23 de Mayo de 2024.
214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ALEJANDRINA BONILLA DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-1.127.538, domiciliada en el Barrio Los Sabanales, calle 05, casa S/N, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con Competencia ampliada en materia Civil con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia; quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por las ciudadanas: YORNELLYS DESSIRE VILCHEZ MONTOYA y ANA ROSA GARCES DE PEROZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.271.120 y V-8.663.273, respectivamente, quienes manifestaron que la solicitante ha venido ocupando desde hace treinta (30) años, un lote de terreno Municipal que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (185,98 MTS 2) y con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (154,24 MTS 2), ubicado en el Barrio Los Sabanales, calle 05, casa S/N, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Suvilde Jordilla; SUR: Luz López; ESTE: Calle 5 y OESTE: Antonia de Palmera, ha fomentado unas bienhechurías consisten en: Una (01) casa de bloque, con tres (03) habitaciones, posee siete (07) de ellas tienen puertas de madera y la otra de hierro, cuatro (04) baños con puerta de madera, una (01) cocina – comedor con una (01) ventana y puerta de metal, una (01) sala con dos (02) ventanas con sus protectores y puerta de metal con protector, toda la casa tiene techo de platabanda, con piso de concreto pulido, cerca de bloque y portón de metal con sus respectivos servicios de agua y electricidad, invirtiendo la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,00 Bs.).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana ALEJANDRINA BONILLA DE PERAZA, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que la solicitante no presento Autorización de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa para proveerse del presente Título Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno Municipal antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

Expídanse DOS (02) juegos de copias fotostáticas certificadas, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.

Seguidamente se devuelve el original a la interesada con sus resultas, constante de dieciseis (16) folios útiles. Conste.
(Scria.)




Solicitud Nº 3.990-2024.
WEL/solimar.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Araure, 23 de Mayo de 2024.
214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ALEJANDRINA BONILLA DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-1.127.538, domiciliada en el Barrio Los Sabanales, calle 05, casa S/N, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con Competencia ampliada en materia Civil con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia; quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por las ciudadanas: YORNELLYS DESSIRE VILCHEZ MONTOYA y ANA ROSA GARCES DE PEROZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.271.120 y V-8.663.273, respectivamente, quienes manifestaron que la solicitante ha venido ocupando desde hace treinta (30) años, un lote de terreno Municipal que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (185,98 MTS 2) y con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (154,24 MTS 2), ubicado en el Barrio Los Sabanales, calle 05, casa S/N, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Suvilde Jordilla; SUR: Luz López; ESTE: Calle 5 y OESTE: Antonia de Palmera, ha fomentado unas bienhechurías consisten en: Una (01) casa de bloque, con tres (03) habitaciones, posee siete (07) de ellas tienen puertas de madera y la otra de hierro, cuatro (04) baños con puerta de madera, una (01) cocina – comedor con una (01) ventana y puerta de metal, una (01) sala con dos (02) ventanas con sus protectores y puerta de metal con protector, toda la casa tiene techo de platabanda, con piso de concreto pulido, cerca de bloque y portón de metal con sus respectivos servicios de agua y electricidad, invirtiendo la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,00 Bs.).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana ALEJANDRINA BONILLA DE PERAZA, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que la solicitante no presento Autorización de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa para proveerse del presente Título Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno Municipal antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

Expídanse DOS (02) juegos de copias fotostáticas certificadas, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.

Seguidamente se devuelve el original a la interesada con sus resultas, constante de dieciseis (16) folios útiles. Conste.
(Scria.)




Solicitud Nº 3.990-2024.
WEL/solimar.