REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 16 de Mayo del Año 2024
214° y 165°

EXPEDIENTE Nº: S-1151-2024

Vista la anterior solicitud, mediante la cual las ciudadanas: LEIDY MAGDALENA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.947.050 y LEIDY JOSEFINA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.947.051. Actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos; ciudadanos: JOSE AUGUSTO GUTIERREZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.118.665, NELLY BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.199.218, LUIS ALBERTO PEREZ BRACHO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.371.444, DIOSA COROMOTO BRACHO DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.608.588, FREDY RAMON PEREZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.940.268, ELVIA ROSA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.369.402, PEDRO MIGUEL BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.656.882, domiciliados en el sector Barrio Obrero Este, del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: BERNARDO JOSE ROLDAN OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.544.370, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número: 193.251. Solicitan que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alegan, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JOSE ANTONIO BETANCOURT YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.642.903 y JOSE GUILLERMO MEJIA SALDAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.603.722, mantienen concordancia, se constata que los ciudadanos: LEIDY MAGDALENA BRACHO, LEIDY JOSEFINA BRACHO, Actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos; ciudadanos: JOSE AUGUSTO GUTIERREZ BRACHO, NELLY BRACHO, LUIS ALBERTO PEREZ BRACHO, DIOSA COROMOTO BRACHO DE MORILLO, FREDY RAMON PEREZ BRACHO, ELVIA ROSA BRACHO, PEDRO MIGUEL BRACHO , han construido unas bienhechurías en terreno ejido municipal el cual han venido ocupando desde hace mas de treinta (30) años y que mide VEINTICUATRO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (24,50MTRS) de frente, por TREINTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS (33,20MTRS) de fondo, posee un total de OCHOCIENTOS VEINTISÉIS METROS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (826,68M²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Olegario Aguiño, SUR: casa que es o fue de Mercedes Pérez, ESTE: Casa que es o fue de Alexander Piña, OESTE: calle Nº 3 que es su frente. Las bienhechurias están constituidas por una vivienda con un (01) porche, tres (03) habitaciones, una (01) ante sala, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero y corredor anexo en su parte posterior. Cuenta con sistema de aguas blancas y servidas, con el respectivo empotramiento de la red eléctrica, construida de piso de cemento pulido, paredes de bloques, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, cercada perimetralmente con bloques de concreto y se encuentra ubicada en la calle 3, sector Banco Obrero Este del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Igualmente indicaron haber gastado la cantidad de: UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 1.500.000,00) LO QUE EQUIVALE A TREINTA Y SIETE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (37.000,00) UT. En materiales y mano de obra sin incluir el terreno, de sus solas expensas y con dinero de su propio peculio. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegaron los solicitantes. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), a los 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO


En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.


Conste.-