REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 02 de Mayo del Año 2024
213° y 164°

EXPEDIENTE Nº: S-1137-2024

Vista la anterior solicitud, mediante la cual los ciudadanos: GAUDIMAR OSBELIS VASQUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.791.675 y JOSE ANTONIO VASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.082.501, ambos domiciliados en el sector “SAMARIA” del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Debidamente asistidos en este acto por el Abogada en ejercicio: LOLIMAR ALLARIT CHACON PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.544.487, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número: 270.399. Solicitan que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alegan, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: AMAVILIS RAMON MADRID BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.946.642 y IVAN GREGORIO RUIZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.659.745, mantienen concordancia, se constata que los ciudadanos: GAUDIMAR OSBELIS VASQUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.791.675 y JOSE ANTONIO VASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.082.501, han construido unas bienhechurías en terreno Ejido Municipal que han venido ocupando desde hace varios años y que mide TRECE METROS (13Mtrs) de frente, por VEINTISIETE (27MTRS) de fondo, con un área de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METRO CUADRADOS (351M²) alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de Luís López, SUR: avenida #3, ESTE: casa que es o fue de Luís López, OESTE: casa que es o fue de la familia Madrid. Las bienhechurias constante de una casa de paredes de bloques con friso de cemento, piso de cemento y techo de acerolit, con dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, con sus respectivas servicios de agua y electricidad, se encuentra ubicada en el sector Samaria, del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Igualmente indicaron haber gastado la cantidad de: QUINIENTOS BOLIVARES (500.00bs) lo que equivale a DOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (2.000,00 UT) en materiales y mano de obra sin incluir el terreno, de sus solas expensas y con dinero de su propio peculio. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegaron los solicitantes. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Dos (02) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), a los 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO


En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.


Conste.-