REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Agua Blanca, 28 Mayo del Año 2024
214° y 165°

EXPEDIENTE Nº: S-1134-2024

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha Dieciséis de Abril del año Dos Mil veinticuatro (16-04-2024), donde la Ciudadana: NUVI ASUNCION CARRASCO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.194.324. Domiciliada en el sector Corralito I, casa S/N, vía pimpinela, Municipio San Rafael de Onoto. Debidamente asistida por la Abogada: BELKYS MARIA CARRASCO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.143.414, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 250.903, Teléfono celular: 0424-5439799, correo electrónico: belkysmcarrascosoto1968@gmail.com, Domiciliada en la Urbanización Agua Clara, conjunto “B”. Canaima, Municipio Araure, Estado Portuguesa. Solicitan que sean Declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la Causante: ROGELIA LUCIA SÁNCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-449.281, y su último domicilio fue en el sector las majaguas, en un lote de terreno de 15 hectáreas, ubicada en el canal M-7-3 del sector Las Majaguas, dicho predio posee los siguientes linderos: NORTE: parcela 1D-14; SUR: parcela 1D-16; ESTE: canal M-7-3 Y OESTE: Drenaje E7-3, terreno que ocupó desde el 15 de Octubre de 1980, hasta el día dieciséis de junio de Dos Mil Dieciocho, (16-06-2018), fecha de su fallecimiento. Según consta en Carta de Ocupación Post-Mortem, emana del Consejo Comunal Canal M7-3, del Sector Pecuario La Majaguas, Jurisdicción del Parroquia Thelmo Morles, Municipio Autónomo San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Quien falleció el día 16 de Junio del año Dos Mil Dieciocho (16-06-2018), según consta de Acta de Defunción Nº: 949, emitida del Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara
Fueron consignadas con la solicitud Acta de Defunción y copia de la cédula de identidad de la causante, copia simple de la cédula de identidad y acta de nacimiento de la solicitante.
En fecha Veintidós (22) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.
El Veinticuatro (24) de Abril del año Dos mil veinticuatro (2024); La ciudadana: NUVI ASUNCION CARRASCO SANCHEZ, Debidamente asistido por la Abogada, BELKYS MARIA CARRASCO SOTO, consigna debidamente publicado en un periódico de circulación regional, un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los días de Despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley.
En Fecha Veintitrés (23) de Mayo del año dos mil veinticuatro (23-05-2024), Se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.606.687 y CANDIDA ROSA TORREALBA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.368.661, quienes fueron promovidos como Testigos por la ciudadana: NUVI ASUNCION CARRASCO SANCHEZ, tal como se evidencia en la Solicitud inserta en los folios *01 y 02* .
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de Defunción Nº: 949, Año: 2018, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. Así mismo copia de cédula de identidad Perteneciente a la causante, ciudadana: ROGELIA LUCIA SANCHEZ.
Acta de Nacimiento de la ciudadana: NUVI ASUNCION CARRASCO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.194.324. Según consta en Acta Nº:1229, año: 1952, la misma emanada del Jefatura Civil del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar, Estado Zulia.
Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de los Testigos: GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.606.687 y CANDIDA ROSA TORREALBA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.368.661.
Y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que la Ciudadana: ROGELIA LUCIA SÁNCHEZ, Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su hija, Ciudadana: NUVI ASUNCION CARRASCO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.194.324.
“Y ASÍ SE DECLARA”. Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. DECLARA; las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante; Ciudadana: ROGELIA LUCIA SÁNCHEZ, a su hija, ciudadana: NUVI ASUNCION CARRASCO SANCHEZ.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costa del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Veintiocho días del mes de Mayo del año Dos mil veinticuatro (2024). A los 214° Años de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.

LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó.-

Conste.-

LA SECRETARIA

ALAH/km