REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 07 de Mayo de 2024
213 y 164°
EXPEDIENTE N° 1933-2024.-
SOLICITANTES: YENNY YENELYS CASTILLO PEREZ Y YEIZON JOSE YUSTIZ SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, la primera Domiciliada en la Parroquia de la Aparición, calle principal casa S/N, Barrio 01 del Municipio Ospino estado Portuguesa, y el segundo domiciliado el Parroquia de la Aparición , barrio los Galpones del municipio Ospino, titulares de las cédulas de identidad V-26.992.429 Y V-27.277.774, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA SABINA CARMONA YEPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 274.225.
MOTIVO: DIVORCIO 185 –A
SENTENCIA: DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 04 de Abril de 2024, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por el Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha20 de Noviembre de 2.018, por ante la Oficina de la oficina de Registro Civil dela Parroquia de la Estación del Municipio Ospino estado Portuguesa. Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en la Parroquia de la Aparición, calle principal casa S/N, Barrio 01 del Municipio Ospino estado Portuguesa, Que en su unión conyugal no se adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición y ni se procrearon hijos.
La solicitud fue admitida el 08 de Abril de 2024 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 17 de Abril de 2024.
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vínculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanosYENNY YENELYS CASTILLO PEREZ Y YEIZON JOSE YUSTIZ SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, la primera Domiciliada en la Parroquia de la Aparición, calle principal casa S/N, Barrio 01 del Municipio Ospino estado Portuguesa, y el segundo domiciliado el Parroquia de la Aparición , barrio los Galpones del municipio Ospino, titulares de las cédulas de identidad V-26.992.429 Y V-27.277.774, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 20 De Noviembre Del Año 2.018, por ante la Oficina de la oficina de Registro Civil dela Parroquia de la Estación del Municipio Ospino estado Portuguesa. Según acta N° 48, ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a oficina de oficina de Registro Civil Registro Civil de la Parroquia de la Estación del Municipio Ospino estado Portuguesay al Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, el día 07 DE Mayo 2024. Año 214. º Y 164º
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO
ABG. ERASMO QUIJADA
EXP Nº 1933-2024.
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 10:20 a.m. Conste.-
ABG. ERASMO – Secretario.-
AJP/GG.-
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