REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de mayo de 2024
214º y 165º

SOLICITUD: AP31-F-S-2024-003830
SOLICITANTES: ciudadano HECTOR RAFAEL MENDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.008.091 contra la ciudadana BLANCA MILEIDA GARCÍA LANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.981.576.
ABOGADO ASISTENTE: THIARA DEL JESUS BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.606.
MOTIVO: DIVORCIO.
Vista la solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano HECTOR RAFAEL MENDEZ GUERRERO, debidamente asistido la abogada THIARA DEL JESUS BRITO, plenamente identificados, cuyo domicilio conyugal está ubicado en la SOLEDAD CAPITAL DEL DISTRITO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, fundamentando la solicitud en el artículo 185 del código civil, en concordancia con las sentencias 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que señala “es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal”.
En el caso bajo estudio, alude el cónyuge en su solicitud que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: SOLEDAD CAPITAL DEL DISTRITO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, razón por la cual, el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del estado Anzoátegui. En consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, competente por el territorio para conocer del presente juicio. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ

Abg. ANGELA MARCANO CALI
EL SECRETARIO ACC.
JHON RENGIFO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m
EL SECRETARIO ACC.
JHON RENGIFO.
AMC/JR/Rosme