REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 15 de mayo de 2024
214º y 165º
Asunto: KP01-R-2024-000118.
Asunto principal: CM2-VCM-2024-0641
Juez superior ponente: Abg. Orlando José Albujen Cordero
Identificación de las partes
Recurrentes: Ciudadano abogado, Gabriel Kassen Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número129.392, en su condición de defensor privado del ciudadano Luis Miguel Carmona Soteldo, titular de la cédula de identidad V-16.072.532.
Recurrido: Tribunal Segundo de Primera Instanciaen funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare.
Imputado: Ciudadano Luis Miguel Carmona Soteldo, titular de la cédula de identidad V-16.072.532.
Delito: Acoso y Hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Femicidio Agravado Frustrado previsto y sancionado en el artículo 74 numeral primero ejusdem, Ultraje a Funcionario previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal.
Víctima: María de los Ángeles Palencia.
Motivo de Conocimiento: Recurso de apelación de auto.
Capitulo preliminar
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Gabriel Kassen Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.392, en su condición de defensor privado del ciudadano Luis Miguel Carmona Soteldo, titular de la cédula de identidad V-16.072.532 en contra del auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, en audiencia preliminar celebrada en fecha 06 de marzo de 2024 y publicado su auto fundado en fecha 08 de marzo de 2024, mediante la cual admite la acusación en toda y cada una de sus partes por la comisión de los delitos de Acoso y Hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Femicidio Agravado Frustrado previsto y sancionado en el artículo 74 numeral primero ejusdem, en perjuicio de la ciudadana víctima y el delito de Ultraje a Funcionario previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano, asimismo se admite todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa privada, además a ello mantiene la medida de privativa de libertad de conformidad con los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la revisión solicitada por la defensa privada, por cuanto existe un hecho punible cuya pena se encuentra prescrita, niega lo solicitado por la defensa privada en cuanto a la nulidad absoluta de las pruebas de la representación fiscal y ordena el auto de apertura a juicio.
Al referido recurso le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000118, cuya ponencia correspondió, según distribución realizada a través del Sistema Informático Juris 2000, a la Jueza integrante, Mariela Josefina Peraza Ortiz, quien se aboca al conocimiento del asunto en fecha 16 de abril de 2024.
En fecha 30 de abril de 2024, se acuerda oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare y de igual manera al ciudadano abogado Gabriel Kassen Machado, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número l29.392 en su condición de defensor privado del ciudadano Luis Miguel Carmona Soteldo, titular de la cédula de identidad V-16.072.532 para que remita a esta alzada las actas de Copia de Escrito de excepciones, presentado en fecha 22 de enero de 2024 y escrito de fecha 20 de febrero de 2024, Copia de la Acusación, Copia de Prueba ordenada por la Dirección de Apoyo a la Investigación,Copia de Prueba toxicológica,Copia de Promoción de Pruebas del Capítulo V del cuaderno recursivo, específicamente: el acta policial, acta de denuncia común, exámenes médicos, valoraciones de física consignados por las víctimas, prueba audiovisual de la realización de la prueba anticipada.
En fecha viernes 10 de mayo del 2023, el ciudadano abogado Gabriel Kassen Machado, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número l29.392, en su condición de defensa privada del ciudadano Luis Miguel Carmona Soteldo, titular de la cédula de identidad V-16.072.532, consigna ante la taquilla de la URDD, los recaudos solicitados anteriormente por esta Corte de Apelaciones.
En fecha 14 de mayo de 2024, se aboca el ciudadano abogado Orlando José Albujen Cordero abocando, en su condición de juez integrante de la Corte de Apelaciones y ponente en la presente causa.
Motivo por el cual, estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
Consideraciones para decidir
A los fines de verificar si el presente recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este propósito, se verifica que el presente recurso de apelación es interpuesto por el ciudadano abogado Gabriel Kassen Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.392, en su condición de defensor privado, resaltando que el ciudadano defensor privado, suscribe el acta de audiencia preliminar, tal como consta en copia certificada del acta inserta en el folio 16 al 20 del cuaderno recursivo, por tanto se encuentran debidamente legitimado para interponer el presente recurso de apelación.
En relación a la tempestividad del recurso,según lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, literal “b”, evidenciándose que la audiencia preliminar fue celebrada en fecha 06 de marzo de 2024 y el auto apelado fue publicado en fecha 08 de marzo de 2024, dentro del lapso de tres días otorgado al tribunal para realizar la publicación de la decisión dictada en audiencia, dejando constancia que quedaron las partes notificadas de la decisión.
En este sentido, el lapso de tres (03) días para la interposición del recurso de apelación al que se contrae el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comienza a computarse en el caso de marras, al día hábil siguiente al vencimiento del lapso de tres días otorgado para la publicación de la fundamentación, es decir el día 12 de marzo de 2024, según se desprende del cómputo secretarial que riela al folio cincuenta y ocho (58); siendo el caso que el presente recurso de apelación, es interpuesto en fecha 11 de marzo de 2024, tal y como consta en sello húmedo plasmado en la parte superior centro del folio uno (01) del cuaderno recursivo; fecha que de acuerdo al cómputo secretarial, corresponde antes del nacimiento del lapso, el cual según el cómputo comenzaba a correr el día miércoles 13 de marzo de 2024, por tanto el mismo se tendrá como anticipado, válido y tempestivo.
Por otra parte, se observa que en fecha 12 de marzo de 2024, se ordenó el emplazamiento a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Portuguesa, y a la ciudadana víctima, siendo practicada la última de las boletas de emplazamiento en fecha 22 de marzo de 2024, en persona de Yenny Rivero en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Portuguesa, tal como consta en el folio cuarenta y ocho (48) del cuaderno recursivo, por lo que verificado como ha sido que la contestación fue presentada en fecha 26 de marzo de 2024, por parte de la ciudadana abogada Yus Marilin Dorantes Gómez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Portuguesa, fecha que de acuerdo al cómputo secretarial, corresponde al segundo (2do) día hábil, por lo que el escrito de contestación debe tenerse como válido y tempestivo. Dejando constancia de que la víctima no dio contestación.
En este sentido, examinado como ha sido el presente cuaderno recursivo, observa este Tribunal Colegiado que el recurrenteposee la legitimidad requerida para ejercer el recurso de apelación; fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, e igualmente la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la ley.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, se admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Gabriel Kassen Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.392, en su condición de defensor privado del ciudadano Luis Miguel Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, en audiencia preliminar en fecha 06 de marzo de 2024 y publicado su auto fundado en fecha 08 de marzo de 2024 mediante la cual admite la acusación en toda y cada una de sus partes por la comisión de los delitos de Acoso y Hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Femicidio Agravado Frustrado previsto y sancionado en el artículo 74 numeral primero ejusdem, en perjuicio de la ciudadana víctima y el delito de Ultraje a Funcionario previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano, asimismo se admite todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa privada, además a ello mantiene la medida de privativa de libertad de conformidad con los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la revisión solicitada por la defensa privada, por cuanto existe un hecho punible cuya pena se encuentra prescrita, niega lo solicitado por la defensa privada en cuanto a la nulidad absoluta de las pruebas de la representación fiscal y ordena el auto de apertura a juicio, en la causa CM2-VCM-2024-0641. En este sentido, esta Corte de Apelaciones emitirá la decisión correspondiente dentro del lapso de cinco (05) días contados a partir del día hábil siguiente a la emisión del presente auto. Así se decide.-
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de La Corte de Apelaciones de La Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gabriel Kassen Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.392, en su condición de defensor privado del ciudadano Luis Miguel Carmona Soteldo, titular de la cédula de identidad V-16.072.532 en contra del auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, en audiencia preliminar celebrada en fecha 06 de marzo de 2024 y publicado su auto fundado en fecha 08 de marzo de 2024, en la causa penalCM2-VCM-2024-0641.
Segundo: se admite la contestación del recurso de apelación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Portuguesa.
Publíquese, diarícese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los quince (15) días del mes de mayo de 2024, años 214° y 165°.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
Jueza superiora integrante.
Abg. Orlando José Albujen Cordero.
Juez superior integrante.
(Ponente)
Secretaria,
Abg. Grace Danyelith Heredia.
KP01-R-2024-000118
orlandoA/wilmarysd.
.-
|