REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 20 de mayo de 2024
Años 213° y 165°
Asunto: KP01-R-2024-000136
Asunto principal: KP01-S-2023-000707
Juez superior ponente: Abg. Orlando José Albujen Cordero
Identificación de las partes
Recurrente: ciudadanos abogados, Abril Massiel Mendoza Virguez y Gregory Jesús Vegas Colmenares, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar de la Vigésima Octava en colaboración de la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia para la defensa de la Mujer y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara con competencia para la Defensa de la Mujer respectivamente.
Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto.
Investigado: ciudadano Enmanuel José Peralta Escalona, titular de la cédula de identidad V-27.436.705, actualmente detenido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación municipal Barquisimeto.
Delito: Abuso Sexual sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con la circunstancias agravante establecida en el artículo 84 numeral 7 ejusdem.
Víctima: ciudadana Daimary Denisse Ocanto Bernal, titular de la cédula de identidad V-17.851.258
Motivo: Recurso de apelación de auto.
Capitulo preliminar
En fecha 24 de abril de 2024, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Abril Massiel Mendoza Virguez y Gregory Jesús Vegas Colmenares, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar de la Vigésima Octava en colaboración de la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia para la defensa de la Mujer y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara con competencia para la Defensa de la Mujer respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, en fecha 30 de marzo de 2023 y fundamentada el 08 de agosto de 2023, mediante la cual admite parcialmente la acusación, ordena la apertura a juicio, además a ello admite parcialmente los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, admite las pruebas testimoniales presentadas por la defensa publica, ratifica la medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima y por ultimo ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2023-000504, cuya ponencia correspondió por distribución del servicio del Sistema Informático JURIS 2000, a la Jueza Suplente Mariela Josefina Peraza Ortiz, quien en esa misma fecha se abocó al conocimiento del asunto.
Luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, observa esta Corte de Apelaciones que las documentales consistentes en: acta de la audiencia preliminar celebrada de fecha 03 de marzo de 2023, en este sentido, se acuerda oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, para que remita copia certificada del Acta de la audiencia preliminar celebrada de fecha 03 de marzo de 2023.
En fecha 14 de mayo de 2024, se recibe de parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, la copia certificada del acta de audiencia preliminar solicitada anteriormente.
En fecha 20 de mayo de 2024, se aboca al conocimiento de la causa el ciudadano abogado Orlando José Albujen Cordero, Juez Provisorio de la Ponencia número dos de esta Corte de Apelaciones y ponente en la presente causa.
Es por ello estando dentro de los lapsos de ley previstos en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
Consideraciones para decidir
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido se verifica que el recurso de apelación es interpuesto por la ciudadana abogada Abril Massiel Mendoza Virguez y el abogado Gregory Jesús Vegas Colmenares, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar de la Vigésima Octava, en colaboración de la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia para la defensa de la Mujer y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia para la Defensa de la Mujer, respectivamente, y por tanto tienen la cualidad de parte interviniente legitimada para la interposición de la presente apelación.
Asimismo, se verifica que la decisión recurrida dictada de una audiencia preliminar, mediante la cual se admite parcialmente la acusación, ordena la apertura a juicio, además a ello admite parcialmente los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, admite las pruebas testimoniales presentadas por la defensa pública, ratifica la medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima y por ultimo ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
De la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que de los folios uno (01) al folio dieciséis (16) el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 11 de agosto de 2023, donde se evidencia sello húmedo de la unidad de alguacilazgo del circuito judicial en materia de delito de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto.
En relación al lapso otorgado a las partes para la interposición del recurso de apelación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia Nro. 1550 de fecha 27 de noviembre de 2.012, señala que:
(...Omissis...)
El análisis constitucional que realizó la Sala del artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se circunscribe solamente al lapso para interponer el recurso de apelación de las sentencias y autos dictados en el proceso especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer, esto es, un lapso común de tres (3) días hábiles siguientes, por lo que cualquier apelación que se intente contra cualquier decisión dictada en ese procedimiento tendrá la citada disposición normativa como base jurídica; sólo se aplica el contenido del artículo 108 eiusdem respecto de la oportunidad de interposición de la impugnación, por tanto, los motivos para que proceda la apelación de autos son distintos a los motivos de la procedencia de la apelación de sentencia señalados en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y serán aquellos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente al procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer conforme con el contenido del artículo 64 de la Ley especial.(Subrayado nuestro).
Esta Corte de Apelaciones, verifica que la decisión objeto de apelación es sobre una audiencia preliminar celebrada en fecha 30 de marzo de 20223 y publicada su fundamentación en fecha 08 de agosto de 2023, del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, realizando la notificación a las partes, por lo que, el inicio del lapso de apelación previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe computarse a partir del día hábil siguiente a la última notificación efectuada.
Ahora bien, el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 11 de agosto de 2023 y siendo que la última notificación practicada fue en fecha 10 de abril de 2024, realizada a la ciudadana víctima, tal como consta en el folio cuarenta y tres (43) del cuaderno recursivo, se trata de una apelación anticipada, por tanto, el recurso se considera válido y tempestivo.
De igual manera, se constata que si hubo contestación al recurso de apelación, siendo emplazada la defensa Pública el día 04 de octubre de 2023 y el imputado de autos el día 17 de enero de 2024, y siendo que la defensa publica contesto el día 06 de octubre de 2023, siendo la contestación anticipada, por tanto es válida y tempestiva, es por lo que observa este tribunal colegiado que las recurrentes poseen la legitimidad requerida para ejercer el mismo; además, que fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, e igualmente la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Abril Massiel Mendoza Virguez y el abogado Gregory Jesús Vegas Colmenares, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar de la Vigésima Octava, en colaboración de la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia para la defensa de la Mujer y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia para la Defensa de la Mujer, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2023 y publicada la fundamentación el día 08 de agosto de 2023 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, en la causa KP01-S-2023-000707 y asimismo, se admite la contestación presentada por la ciudadana Andrea Viloria, actuando en su carácter de Defensora Publica Cuarta Auxiliar con Competencia en Penal y Violencia, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica Penal del Circuito Judicial Penal del estado Lara sede Lara, en fecha 06 de octubre de 2023. Así se decide.-
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Abril Massiel Mendoza Virguez y el abogado Gregory Jesús Vegas Colmenares, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar de la Vigésima Octava, en colaboración de la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia para la defensa de la Mujer y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia para la Defensa de la Mujer, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2023 y publicada la fundamentación el día 08 de agosto de 2023 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, en la causa KP01-S-2023-000707.
Segundo: se admite la contestación presentada por la ciudadana Andrea Viloria, actuando en su carácter de Defensora Publica Cuarta Auxiliar con Competencia en Penal y Violencia, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica Penal del Circuito Judicial Penal del estado Lara sede Lara, en fecha 06 de octubre de 2023.
Publíquese, diarícese, cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superior y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superior integrante
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Superior Integrante
(Ponente)
Secretaria,
Abg. Grace Danyelith Heredia
KP01-R-2024-000136
ojac/wilmarys|
Orl.-
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