JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-R-2013-001618
En fecha 24 de enero de 2024, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó notificar a la parte apelante, ciudadano RUSVEL FELIPE GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.481.301, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad la demanda por abstención con medida cautelar innominada ejercido por los abogados Hugo Mijares Flores y Lisbeth Palma Bermúdez (INPREABOGADO Nº 53.885 y 159.755, respectivamente), actuando con el carácter de sus apoderados judiciales, contra la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2013, por el hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Improcedente la demanda interpuesta contra DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DE MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS hoy ESTADO LA GUAIRA, en virtud de no pronunciarse sobre el permiso habitabilidad solicitado.
En fecha 24 de enero de 2024, se libró y se fijó en fecha 24 de enero de 2024, en la cartelera de este Juzgado Nacional Primero la boleta ordenada, ello de conformidad con la decisión núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 27 de febrero de 2024, se retiró de cartelera la referida boleta.
En fecha 21 de marzo de 2024, notificada como se encuentra la parte actora de la sentencia de fecha 24 de enero de 2024, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte apelante puesto que, su última actuación fue en fecha 9 de diciembre de 2015, cuando suscribió diligencia mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido más de 8 años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es de relevante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nro. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte apelante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en fecha 24 de enero de 2024, este Juzgado Nacional Primero ordenó notificar a la parte apelante, a los fines que manifestara su interés en continuar con el proceso en el presente recurso de apelación. Visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna de su parte, es por ello que debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante, la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de diciembre de 2013, y en consecuencia, declara FIRME la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2013, dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso de apelación.
2. FIRME la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2013, por el hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Déjese copia de la decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente, (E)
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-R-2013-001618
SJVES
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,
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